Cálculo del subsidio postnatal parental de funcionaria de la Universidad de Chile
- Fecha
- 28 de abril de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dl 44/78 art/8 inc/2, dl 44/78 art/8 inc/3
- Descriptores
- subsidio postnatal parental, cálculo
- Cita
- Dictamen N° 15.090 de 2017
Resumen
El monto informado no se ajusta a derecho: no se consideró la asignación universitaria complementaria ni los 84 días del permiso, por lo que la Universidad debe pagar las diferencias adeudadas.
Sumario de la Contraloría
Monto del subsidio postnatal parental de funcionaria que se indica, informado por la Universidad de Chile, en cumplimiento de lo ordenado por el dictamen N° 76.774, de 2016, no se ajusta a derecho
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 76.774 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 15.090 Fecha: 28-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Universidad de Chile, informando el monto del subsidio postnatal parental de la señora nombre reservado, en cumplimiento de lo ordenado por esta Entidad de Control mediante el dictamen N° 76.774, de 2016.
En forma previa, procede recordar que el aludido pronunciamiento manifestó, en síntesis, que para efectos del cálculo del subsidio postnatal parental de la recurrente, esa Universidad debió considerar tanto las remuneraciones a que tenía derecho durante los meses de marzo, abril, y mayo de 2015 -entre ellas la asignación universitaria complementaria-, como el tope indicado en el inciso segundo del artículo 8° del decreto ley N° 44, de 1978, y que, atendido que la documentación acompañada resultaba insuficiente para determinar si el aludido beneficio se ajustó a derecho, esa casa de estudios debía informar fundadamente a esta Entidad de Control, en el plazo indicado.
Pues bien, efectuada la determinación del monto diario del subsidio conforme a los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, esta Entidad de Control ha advertido que aquel se encuentra por debajo del límite a que aluden los incisos segundo y tercero del referido artículo 8°, por lo que la afectada tenía derecho a un monto de $3.286.123, por el periodo reclamado, y no de $699.334, como erróneamente precisó esa institución de educación superior.
Lo anterior, atendido que, por una parte, no se consideró para el cálculo de ese beneficio la referida asignación universitaria complementaria, como ordenó el aludido dictamen N° 76.774, de 2016, de este origen, y por otra, que enteró el equivalente a 42 días, en circunstancias que el permiso se extiende por 12 semanas, esto es, 84 días.
En consecuencia, esa Universidad deberá pagar a la brevedad las diferencias adeudadas, informando de aquello a esta Entidad de Control, en el plazo de 10 días hábiles.
Se adjunta anexo con los cálculos practicados.
Transcríbase a la interesada.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal