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Derecho público chileno

DictamenN° 15.087 de 201524 feb 2015

Bono postlaboral de la ley N° 20.305 y requisito de veinte años de servicios en corporaciones municipales

Fecha
24 de febrero de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20305 art/1 inc/1, ley 20305 art/2 num/2
Descriptores
Seguridad social, indemnizaciones y bonos de retiro
Cita
Dictamen N° 15.087 de 2015

Resumen

La recurrente no tiene derecho al bono postlaboral, pues a la fecha de publicación de la ley N° 20.305 no reunía los veinte años de servicios exigidos en las instituciones señaladas en dicho texto legal.

Sumario de la Contraloría

Recurrente no puede acceder al bono que establece la ley N° 20.305, ya que a la data de publicación de dicho texto legal, no poseía veinte años de servicios en los organismos a que se refiere la normativa

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 15.087 Fecha: 24-II-2015 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General la presentación del Diputado señor Rodrigo González Torres, quien solicita un pronunciamiento respecto al derecho que le asistiría a doña nombre reservado, exdocente de la Corporación Municipal de Valparaíso, para acceder al bono postlaboral establecido en la ley N° 20.305.

Requerido su informe, la Municipalidad de Valparaíso expone, en síntesis, que envió los antecedentes de la recurrente a la Tesorería General de la República, organismo que rechazó la postulación de la interesada. Consultada al efecto, esta última entidad expresa que la señora nombre reservado no cumple el requisito de tener a lo menos 20 años de servicios en las instituciones a que alude el citado cuerpo legal, por lo que no puede optar a la bonificación que pretende.

Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, por la suma mensual que indica, para el personal que desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales se encuentran quienes laboren en las corporaciones municipales, creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, según se manifestó en el dictamen N° 56.046, de 2010, de este origen.

Enseguida, el artículo 2°, N° 2 de la ley en examen, exige para acceder a la prestación en análisis, entre otros presupuestos copulativos, tener a lo menos 20 años de servicios en las instituciones señaladas en el artículo 1° o en las que sean sus antecesoras legales, a la fecha de publicación de ese ordenamiento, esto es, al 5 de diciembre de 2008.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que, a la data recién mencionada, la peticionaria no reunía los 20 años que requiere la anotada preceptiva, por lo que es forzoso concluir que no tiene derecho a percibir la bonificación que reclama.

Transcríbase a la Municipalidad de Valparaíso, a la Tesorería General de República, a la Superintendencia de Pensiones y a doña nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante