Reservista llamado al servicio activo con fines de instrucción y acceso al sistema de salud de las Fuerzas Armadas
- Fecha
- 24 de febrero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19465 art/7 lt/b, ley 19465 art/28 lt/a, dl 2306/78 art/59 inc/1, ley 18458 art/3, ley 18458 art/6
- Descriptores
- Estatuto Fuerzas Armadas, personal a contrata, reservistas
- Cita
- Dictamen N° 15.060 de 2015
Resumen
Carece del derecho a las prestaciones del sistema de salud de las Fuerzas Armadas, pues en esa calidad no percibe remuneraciones ni efectúa las cotizaciones que lo financian.
Sumario de la Contraloría
Personal de reserva llamado al servicio activo con fines de instrucción en la Fuerza Aérea, no tiene derecho a recibir prestaciones en el sistema de las Fuerzas Armadas
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 67.633 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 15.060 Fecha: 24-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario a contrata de la Fuerza Aérea, para solicitar un pronunciamiento que determine si puede ser beneficiario del sistema de salud de las Fuerzas Armadas, como reservista llamado al servicio activo con fines de instrucción.
En su informe, la citada institución castrense expresó, en síntesis, que el interesado, en esa última calidad, no percibe remuneraciones y, consecuencialmente, tampoco se le efectúan descuentos que contribuyan al financiamiento del anotado sistema, regulado en la ley N° 19.465.
Al respecto, cabe mencionar que si bien el artículo 7°, letra b), de ese texto legal, preceptúa que el personal de reserva llamado al servicio activo será beneficiario de dicho régimen, es útil destacar, acorde con lo dispuesto en su artículo 28, letra a), que aquél se financia con una cotización, del porcentaje que señala, del total de las remuneraciones imponibles que reciba el funcionario.
En este sentido, es dable manifestar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 25.273, de 2002 y 67.633, de 2010, entre otros, indicó que se podrán requerir las prestaciones que otorga el aludido sistema de salud en tanto el interesado mantenga su afiliación y entere su aporte de seguridad social.
Precisado lo anterior, es oportuno expresar, con arreglo a lo prescrito en el inciso primero del artículo 59 del decreto ley N o 2.306, de 1978, que dicta normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, que el reservista que desee ser llamado al servicio activo con fines de instrucción, deberá solicitarlo a la Dirección General, por intermedio de la respectiva Dirección de Personal institucional, evento en el cual no tendrá derecho a remuneración, aun cuando las labores se prolonguen por períodos superiores a treinta días.
Ahora bien, es dable advertir, según lo establecido en los artículos 3° y 6° de la ley N o 18.458, que el recurrente, como funcionario a contrata de la Fuerza Aérea, se encuentra obligado a realizar aportes al Fondo Nacional de Salud -FONASA-, o a una Institución de Salud Previsional -ISAPRE-.
En consecuencia, cabe concluir que el señor nombre reservado, en su calidad de reservista llamado al servicio activo con fines de instrucción, no percibe remuneraciones con sus respectivos descuentos para salud, por lo cual carece del derecho a gozar de las prestaciones que otorga el régimen de salud de las Fuerzas Armadas.
Transcríbase a la Fuerza Aérea.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante