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Derecho público chileno

DictamenN° 14.980 de 201625 feb 2016

No procede acumulación de feriado cuando ella obedece únicamente a que el servidor al momento de requerirlo estaba suspendido preventivamente

Marcado por la Contraloría: reconsiderado, alterado.

Fecha
25 de febrero de 2016
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/103 inc/1, ley 18834 art/136
Descriptores
Estatutos, Estatuto de Gendarmería de Chile, feriado
Cita
Dictamen N° 14.980 de 2016

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 14.980 Fecha: 25-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de Gendarmería de Chile, para reclamar por la negativa del organismo en cuestión de concederle la acumulación de su feriado legal correspondiente al año 2014.

En su informe, la citada entidad señaló que su actuar se ajustó a derecho.

Como cuestión previa, es menester indicar que el reclamante solicitó la acumulación de su feriado legal, la que fue denegada por la superioridad, pues el servidor se encontraba suspendido preventivamente al término de un proceso disciplinario incoado en su contra.

Sobre el particular, es dable manifestar que de acuerdo con lo prescrito en el inciso primero del artículo 103 de la ley N° 18.834, el feriado corresponde a cada año calendario, por lo que según lo ha sostenido este Órgano de Control, entre otros, en su dictamen N° 94.275, de 2015, los empleados que no hagan uso de esa franquicia en ese lapso, no podrán disfrutar de él en el siguiente año, salvo que hubiesen requerido la acumulación.

En dicho contexto, la jurisprudencia de este origen ha precisado, en los dictámenes N os 48.767, de 1999 y 39.661, de 2011, que no se puede pedir la acumulación del feriado cuando esta petición obedece únicamente a que el afectado se vió impedido de hacer uso del mismo, por habérsele aplicado la medida de suspensión preventiva del empleo, prevista en el artículo 136 del mismo cuerpo normativo.

En razón de lo expuesto, es dable anotar que el señor nombre reservado estuvo impedido de acumular el feriado que no pudo hacer efectivo en su oportunidad, por lo que se rechaza el reclamo formulado en ese sentido.

Transcríbase a Gendarmería de Chile y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Subcontralor General de la República Subrogante