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Derecho público chileno

DictamenN° 14.955 de 201625 feb 2016

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Fecha
25 de febrero de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
facultades CGR, exoneración de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 14.955 de 2016

Relaciones

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Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 14.955 Fecha: 25-II-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-5740, conducida por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe señalar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 29 de marzo de 2015, ese servidor se desplazaba en el referido móvil por la Gran Avenida José Miguel Carrera, y al ingresar a la intersección con calle San Nicolás, en la comuna de San Miguel, colisionó con una motocicleta particular, sin que la Prefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 58, de esa anualidad, pudiese establecer cuál de los participantes accedió al cruce de vías enfrentando la luz roja del semáforo, practicándose la denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna, el cual resolvió archivar los antecedentes.

Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 353, de 2015, de la Sección de Reparación y Mantención, ascendieron a la suma de $2.365.620, siendo dicha especie reparad y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, no se encuentra acreditado que el perjuicio al patrimonio fiscal sea consecuencia de un actuar imprudente del señor nombre reservado, se ha estimado, acorde con lo concluido en el dictamen N° 80.687, de 2015, de esta Entidad de Control, procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-5740.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Subcontralor General de la República Subrogante