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Derecho público chileno

DictamenN° 14.954 de 201625 feb 2016

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
25 de febrero de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
facultades CGR, exoneración de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 14.954 de 2016

Resumen

Contraloría exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues el accidente se produjo por la colisión de un tercero y no por su culpa o negligencia, sin perjuicio de eventual responsabilidad penal o infraccional.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 14.954 Fecha: 25-II-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-6299, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 12 de febrero de 2015, mientras ese servidor, en el contexto de un procedimiento policial, se desplazaba en el referido móvil por la Primera Avenida, en la comuna de San Miguel, fue colisionado por un automóvil particular que circulaba por esa vía en sentido contrario, lo que la Prefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su informe N° 27, de esa anualidad, determinó como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada comuna.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 384, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.412.380, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, en atención a que en la documentación tenida a la vista, consta que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños producidos en el furgón fiscal Z-6299; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirle en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Subcontralor General de la República Subrogante