Reincorporación a la Escuela de Carabineros tras renuncia voluntaria
- Fecha
- 6 de marzo de 2013
- Fuentes legales
- dto 229/80 defen art/49 lt/e, dto 229/80 defen art/50
- Descriptores
- escuela de carabineros, renuncia voluntaria, reincorporación exalumnos
- Cita
- Dictamen N° 14.945 de 2013
Resumen
La Contraloría concluye que la recurrente carece del derecho a reincorporarse, pues el reglamento impide el reingreso de quienes se desvincularon por renuncia voluntaria; no se acreditó la presión alegada ni la discriminación.
Sumario de la Contraloría
Exalumna que renunció a la Escuela de Carabineros de Chile, no puede reincorporarse a ese plantel educacional
Texto íntegro
N° 14.945 Fecha: 06-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señorita nombre reservado, exalumna de la Escuela de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, su reincorporación a ese plantel educacional.
Requerido su informe, esa repartición ha manifestado, en síntesis, que no pueden reintegrarse a dicho establecimiento de enseñanza, los que se alejaron por renuncia voluntaria, como ocurrió con la recurrente.
Sobre el particular, cabe anotar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, en relación con el artículo 49, letra e), del decreto N° 229, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Orgánico de esa escuela, quienes hayan sido desvinculados por solicitud voluntaria -cuyo es el caso de la señorita nombre reservado-, no podrán reingresar, motivo por el cual, la interesada carece del derecho que reclama.
En este contexto, y en cuanto a la discriminación que alega, puesto que existirían dos exalumnos que fueron reincorporados, se debe señalar, según lo informado por esa institución policial, que tales personas, luego de ser licenciados por rendimiento académico, participaron de un nuevo proceso de selección, siendo aceptados, lo que les permitió, nuevamente, integrar el curso de aspirante a oficial.
Finalmente, respecto a la denuncia de la señorita nombre reservado, en orden a que habría sido presionada para presentar su dimisión, es menester indicar que no se acompaña ningún antecedente que permita tener por acreditada su aseveración, debiendo agregarse que, de la documentación proporcionada por Carabineros de Chile, en especial, fotocopia del libro de guardia de la mencionada Casa de Estudios, aparece que aquélla al momento de tomar conocimiento de la resolución que dispuso su eliminación por renuncia voluntaria, no formuló ningún reclamo sobre este aspecto.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante