Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 14.934 de 20136 mar 2013

Revisión de calificación de exfuncionaria de Carabineros de Chile

Fecha
6 de marzo de 2013
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 INTER art/32, ley 11595 art/36, ley 19880 art/61
Descriptores
Carabineros, revisión calificación, petición extemporánea
Cita
Dictamen N° 14.934 de 2013

Resumen

No procede revisar la calificación, por extemporaneidad de la petición: el reclamo se presentó transcurrido el plazo fatal de un año desde el retiro. El artículo 61 de la ley N° 19.880 no suple las normas especiales sobre calificaciones.

Sumario de la Contraloría

No procede revisar calificación en Carabineros de Chile, atendida la extemporaneidad de la petición

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 14.934 Fecha: 06-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado auxiliar de la Oficina Especializada en Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña nombre reservado, exfuncionaria de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de la calificación de su mandante correspondiente al año 2010, en la cual fue incluida en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio.

Sobre el particular, cabe destacar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, los empleados de esa institución pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean ubicados en Lista N° 4, de Eliminación, o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año, contado desde el retiro, requisito que no se cumple en la especie.

En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en la aludida calificación, la señora nombre reservado fue agregada en la Lista N° 4, de Eliminación, siendo llamada a retiro a contar del 1 de agosto del año 2010, reclamando de tal medida, ante esta Entidad de Control, el día 22 de febrero de 2013, esto es, una vez transcurrido el anotado término fatal de un año, por lo que se desestima la petición.

No obstante lo expuesto, y en cuanto a la aplicación del artículo 61 de la ley N° 19.880, que se cita como fundamento de la petición, es menester señalar, de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 11.564, de 2007 y 14.315, de 2011, de este origen, que dicho ordenamiento constituye un marco normativo general que no tiene por finalidad suplir o derogar disposiciones especiales, como sucede con las que rigen las calificaciones en Carabineros de Chile, las cuales priman en esta materia, de modo que no es posible invocar la mencionada preceptiva para requerir la revisión de la evaluación, toda vez que el procedimiento para ello se encuentra expresamente indicado en el artículo 32 del citado Estatuto del Personal.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante