A exfuncionario del Consejo de Defensa del Estado, pensionado de la antigua Caja de Empleados Públicos y Periodistas, le es aplicable el tope previsto en el artículo 25…
- Fecha
- 25 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 15386 art/25, dfl 1340/30 bis art/19
- Descriptores
- personal, seguridad social, pensiones IPS
- Cita
- Dictamen N° 14.933 de 2016
Sumario
A exfuncionario del Consejo de Defensa del Estado, pensionado de la antigua Caja de Empleados Públicos y Periodistas, le es aplicable el tope previsto en el artículo 25 de la ley N° 15.386
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 52.595 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 34.805 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 14.933 Fecha: 25-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario del Consejo de Defensa del Estado, para solicitar la revisión de la pensión de la que es titular en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, pues estima que dicha prestación debió calcularse en base a su última renta y sin el tope que contempla el artículo 25 de la ley N° 15.386. Requerido, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar un expediente, manifiesta que aun cuando la jubilación del recurrente se determine en base a su última renta -como pretende-, ella se encuentra limitada por el citado tope, por lo que en nada se alteraría el monto que actualmente percibe por el beneficio en estudio. Al respecto, cabe recordar que el artículo 19 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, Ley Orgánica de la referida excaja, aplicable al caso en comento, dispone, en lo que interesa, que el sueldo base para calcular la jubilación será el término medio de los sueldos por los cuales se hubieren hecho imposiciones en ella durante los últimos treinta y seis meses de servicios. A su vez, la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 34.805, de 2010, señala que el artículo 25 de la ley N° 15.386, establece una limitación de carácter general, aplicable a todos los regímenes previsionales del antiguo sistema de pensiones, salvo en los casos de excepción legal, entre los cuales no se encuentran los imponentes de la aludida excaja, como ocurre en la especie. Por lo tanto, es posible concluir que el cálculo de la pensión del peticionario se ajustó a derecho, siéndole aplicable el tope en análisis y correspondiendo desestimar sus alegaciones. Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Ríos y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Subcontralor General de la República Subrogante