Se abstiene de emitir pronunciamiento jurídico por carecer de competencia para intervenir en la materia planteada
Marcado por la Contraloría: reconsiderado, alterado.
- Fecha
- 26 de febrero de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18695 art/136 inc/1, ley 10336 art/6, ley 10336 art/25, dfl 1/3063/80 INTER, ley 19886 art/1, ley 18575 art/1
- Descriptores
- licitación pública, corporación mun, normativa aplicable, principios, abstención contraloría
- Cita
- Dictamen N° 14.917 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E160.316 de 2021
- Aplica Dictamen N° E123.423 de 2021
- Aplica Dictamen N° 263 de 2021
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 33.116 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 14.917 Fecha: 26-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director de la Dirección de Compras y Contratación Pública, solicitando se tome conocimiento de las irregularidades que indica en el proceso licitatorio que señala, convocado por la Corporación Municipal de Educación de la Municipalidad de Maipú, a fin de que esta Entidad Fiscalizadora arbitre las medidas que en derecho correspondan.
En relación con la materia, es del caso anotar que el inciso primero del artículo 136 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que “Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6º y 25 de la Ley Nº 10.336, la Contraloría General de la República fiscalizará las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, cualquiera sea su naturaleza y aquellas constituidas en conformidad a este título, con arreglo al Decreto con Fuerza de Ley Nº 1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, o de acuerdo a cualquiera otra disposición legal, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para este efecto.”.
Enseguida, es útil aclarar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que la primera normativa citada no resulta aplicable a las corporaciones municipales (aplica criterio contenido en el dictamen N° 33.116, de 2010).
Ahora bien, analizados los antecedentes acompañados por la entidad denunciante, cabe precisar que el caso en comento dice relación con vulneraciones a dos de los principios rectores de toda licitación pública, a saber, el de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y no con el uso y destino de los recursos de la anotada persona jurídica de derecho privado.
En consecuencia, en atención a las consideraciones jurídicas expuestas, esta Contraloría General debe abstenerse de intervenir en la situación planteada por el peticionario, sin perjuicio, por cierto, del control sobre el uso y destino de los recursos empleados en el anotado proceso de contratación, materia que se tendrá en cuenta en las futuras fiscalizaciones que se realicen en la referida persona jurídica de derecho privado.
Transcríbase a la Municipalidad de Maipú, al Director de Control de esa entidad edilicia y a la Unidad Técnica de Control Externo de la División de Municipalidades de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República