Plazo de prescripción para revisar pensión de retiro en Carabineros de Chile
- Fecha
- 15 de junio de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18961 art/61, DFL 2/68 INTER art/132 inc/4
- Descriptores
- Carabineros, revisión pensión de retiro, plazo, petición extemporánea
- Cita
- Dictamen N° 14.911 de 2018
Resumen
Se desestima la reliquidación por extemporánea, pues el plazo para impetrar pensiones y sus beneficios es de diez años y la pensión se concedió en 1999. Además, el período de cadete sin valer militar no se computa como servicio efectivo.
Sumario de la Contraloría
Plazo para revisar pensión de retiro en Carabineros de Chile, es de diez años
Texto íntegro
N° 14.911 Fecha: 15-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando que la pensión de retiro que le fue concedida en el año 1999, sea reliquidada, considerando al lapso de Cadete en la Escuela Militar, entre los años 1975 y 1976.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 61 de la ley N° 18.961 -según su texto vigente a la época de concederse esa jubilación-, prevenía, en lo que importa, que son servicios efectivos en Carabineros el primer año de estudio en las Escuelas Institucionales de las Fuerzas Armadas, aprobado con Valer Militar, respecto de quienes ingresen a dichas escuelas sin haber hecho el Servicio Militar.
Por su parte, el artículo 132, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, dispone que, sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de diez años.
Ahora bien, de los antecedentes aportados por el interesado, aparece que se licenció de la Escuela Militar, sin valer militar, por lo que el período de cadete en ese establecimiento educacional -por 1 año y 8 meses-, no puede ser considerado en la determinación de su pensión de retiro, acorde con lo indicado en el citado artículo 61.
No obstante, en atención a que su pensión de retiro le fue conferida en el año 1999 -mediante la resolución N° 1.025, de esa anualidad, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile-, cumple con hacer presente que la petición de revisión de la misma, de fecha 16 de mayo de 2018, se formuló de manera extemporánea, por lo que se desestima su pretensión.
Saluda atentamente a Ud.
Por Orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal