Cursa con alcances las resoluciones N°s. 4 y 5, ambas de 2015, del Hospital Clínico Metropolitano de La Florida Dra. nombre reservado
- Fecha
- 25 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 HACIE art/68 inc/6
- Descriptores
- facultades CGR, toma de razón, contratos administrativos, garantías
- Cita
- Dictamen N° 14.857 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 43.675 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 78.037 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 14.857 Fecha: 25-II-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a las resoluciones N°s. 4 y 5, de 2015, del Hospital Clínico Metropolitano de La Florida Dra. nombre reservado, que aprueban bases tipo administrativas, técnicas y anexos de licitación pública, para servicio de cirugía fuera de horario institucional, y para servicio de anestesia, respectivamente, por cuanto se ajustan a derecho. No obstante lo anterior, cumple con manifestar que el “valor total del contrato”, que se suscriba al efecto, comprende también los impuestos correspondientes -no como se indica en el párrafo segundo de la cláusula N° 10.4 de las bases administrativas de la resolución N° 4, de 2015, aludida, y en la cláusula segunda del convenio tipo, del anexo N° 8 de ambos actos administrativos en estudio-, de acuerdo con el criterio contenido en dictamen N° 78.037, de 2013, de este origen. Asimismo, es menester precisar que las garantías que se pueden entregar para asegurar el fiel cumplimiento del contrato, no se limitan a las especies de cauciones singularizadas en el párrafo tercero de la cláusula N° 10.1 de las bases administrativas de la resolución N° 5, de 2015, mencionada, puesto que de conformidad con el inciso sexto del artículo 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, las bases no pueden “establecer restricciones a determinados instrumentos al momento de exigir una garantía de cumplimiento, debiendo aceptar cualquiera que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva”, siempre que cumplan con las demás condiciones que señala el mismo precepto. Cabe hacer presente que lo expresado anteriormente debe ser precisado en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, mediante aclaraciones a las bases, durante la etapa respectiva de la licitación. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de las resoluciones del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de la División Jurídica Subrogante