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Derecho público chileno

DictamenN° 14.857 de 201625 feb 2016

Cursa con alcances las resoluciones N°s. 4 y 5, ambas de 2015, del Hospital Clínico Metropolitano de La Florida Dra. nombre reservado

Fecha
25 de febrero de 2016
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 250/2004 HACIE art/68 inc/6
Descriptores
facultades CGR, toma de razón, contratos administrativos, garantías
Cita
Dictamen N° 14.857 de 2016

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 14.857 Fecha: 25-II-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a las resoluciones N°s. 4 y 5, de 2015, del Hospital Clínico Metropolitano de La Florida Dra. nombre reservado, que aprueban bases tipo administrativas, técnicas y anexos de licitación pública, para servicio de cirugía fuera de horario institucional, y para servicio de anestesia, respectivamente, por cuanto se ajustan a derecho. No obstante lo anterior, cumple con manifestar que el “valor total del contrato”, que se suscriba al efecto, comprende también los impuestos correspondientes -no como se indica en el párrafo segundo de la cláusula N° 10.4 de las bases administrativas de la resolución N° 4, de 2015, aludida, y en la cláusula segunda del convenio tipo, del anexo N° 8 de ambos actos administrativos en estudio-, de acuerdo con el criterio contenido en dictamen N° 78.037, de 2013, de este origen. Asimismo, es menester precisar que las garantías que se pueden entregar para asegurar el fiel cumplimiento del contrato, no se limitan a las especies de cauciones singularizadas en el párrafo tercero de la cláusula N° 10.1 de las bases administrativas de la resolución N° 5, de 2015, mencionada, puesto que de conformidad con el inciso sexto del artículo 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, las bases no pueden “establecer restricciones a determinados instrumentos al momento de exigir una garantía de cumplimiento, debiendo aceptar cualquiera que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva”, siempre que cumplan con las demás condiciones que señala el mismo precepto. Cabe hacer presente que lo expresado anteriormente debe ser precisado en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, mediante aclaraciones a las bases, durante la etapa respectiva de la licitación. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de las resoluciones del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de la División Jurídica Subrogante