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Derecho público chileno

DictamenN° 14.840 de 201726 abr 2017

La aceptación de donativos en conformidad con el artículo 62, N° 5, inciso segundo, de la ley N° 18.575, debe ser analizada caso a caso, ya que dicha preceptiva no fijó…

Fecha
26 de abril de 2017
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18575 art/62 num/5 inc/2
Descriptores
aceptación donativos, protocolo y ceremonial, probidad administrativa
Cita
Dictamen N° 14.840 de 2017

Sumario

La aceptación de donativos en conformidad con el artículo 62, N° 5, inciso segundo, de la ley N° 18.575, debe ser analizada caso a caso, ya que dicha preceptiva no fijó el valor máximo de esos regalos

Relaciones

Este documento se refiere a

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Texto íntegro

N° 14.840 Fecha: 26-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ministro de Relaciones Exteriores, con ocasión de la emisión del oficio N° 4.649, de 2017, de este origen, mediante el cual se tomó conocimiento de la oportuna devolución que hizo del regalo que le fue enviado por el Embajador de Emiratos Árabes Unidos en Chile durante las fiestas de fin de año, en razón de las consideraciones expresadas en el dictamen N° 1.869, de igual año y procedencia. Al respecto, corresponde puntualizar que, de propia iniciativa, la referida autoridad acudió ante esta Entidad Contralora para manifestar su parecer en cuanto a que el presente en cuestión era de elevado costo, lo que afectaba la posibilidad de aceptarlo. Dicha inquietud que fue analizada en el referido dictamen N° 1.869, de 2017, el cual, confirmando las aprehensiones expresadas por el Ministro de Relaciones Exteriores, concluyó que un objeto de uso estrictamente personal y de elevado valor comercial, como el reloj marca Longines que le fue obsequiado, no cumplía con los parámetros que se fijan para la aceptación de donativos en el artículo 62, N° 5, inciso segundo, de la ley N° 18.575, ratificando el parecer de esa autoridad, en orden a que éste debía ser restituido. En esta ocasión, reitera su opinión en el sentido que debiera recomendarse un monto máximo de valor de los regalos que pueden aceptar las autoridades públicas. Al respecto, cabe manifestar que actualmente no se observa que la normativa legal que regula esta materia establezca un límite como el que se plantea para la aceptación de donativos oficiales y protocolares y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación, como tampoco que determine elementos o criterios para fijar una cuantía determinada, por lo que dicho análisis deberá efectuarse caso a caso. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República