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Derecho público chileno

DictamenN° 14.757 de 201726 abr 2017

Indemnización por años de servicio de pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional contratado a contrato

Fecha
26 de abril de 2017
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18458 art/10, ley 18458 art/1, CTR art/162 inc/4, CTR art/163, CTR art/161
Descriptores
pensionado capredena, contratación, personal civil del ejército, desvinculación, indemnización por años de servicio
Cita
Dictamen N° 14.757 de 2017

Resumen

No corresponde otorgar las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, pues el cese se dispuso por una causal del personal civil de las Fuerzas Armadas y no por el artículo 161 del Código del Trabajo.

Sumario de la Contraloría

Pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, contratado conforme al Código del Trabajo en el Comando de Bienestar del Ejército, no tiene derecho a la indemnización por años de servicio

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 14.757 Fecha: 26-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario del Comando de Bienestar del Ejército, regido por las normas del Código del Trabajo, solicitando, con motivo de su desvinculación, un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para obtener las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, previstas en dicho texto legal.

Sobre el particular, cumple con indicar, acorde con lo precisado en el dictamen N° 36.038, de 2016, de este origen, que debido a la indisoluble relación existente entre el retiro como beneficio jubilatorio y como cese, el alejamiento de los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -calidad que tendría el interesado, según se advierte de la documentación tenida a la vista-, regidos por el citado código, ha de disponerse conforme con las causales de los funcionarios civiles de las Fuerzas Armadas, contenidas en la ley N° 18.948 y en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, por ser las que guardan mayor similitud con las características de las labores realizadas por el servidor de que se trata.

En este contexto, es dable añadir, con arreglo a lo informado en el dictamen N° 83.532, de 2015, de esta procedencia, que en virtud de lo prescrito en el artículo 10 de la ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, los pensionados de esa caja seguirán afectos a ella en el evento de volver al servicio en otras plazas o empleos sea en calidad de planta o a contrata, o sujetos al Código del Trabajo, en instituciones, servicios, organismos o empresas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, o a aquellos servicios, organismos o empresas que, por leyes especiales, estén sujetos al régimen previsional de esa entidad.

Luego, se debe consignar que esta Contraloría General, mediante sus dictámenes N°s 4.348, de 2007 y 96.375, de 2015, entre otros, precisó que pueden regresar al régimen de esa institución previsional los pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980 -lo que no consta haberse producido, en la especie, acorde con los antecedentes recabados por esta Entidad Fiscalizadora-, pues, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a los preceptos de este último, no pudiendo retornar a esa caja, a menos, por cierto, que adquieran nuevamente alguna de las calidades del artículo 1° de la ley N° 18.458.

Por consiguiente, atendido que en la situación del señor nombre reservado, su desvinculación se ordenó por una causal del personal civil de las instituciones castrenses, no correspondió otorgarle las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y la por años de servicio, contempladas en los artículos 162, inciso cuarto, y 163 del Código del Trabajo, pues para ello su cese debió motivarse en el artículo 161 del referido código, lo que, a la luz de la documentación estudiada, no se produjo.

Transcríbase al Comando de Bienestar del Ejército.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal