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Derecho público chileno

DictamenN° 1.475 de 20158 ene 2015

Retiro temporal en Carabineros de Chile: naturaleza jurídica y legalidad de la desvinculación

Fecha
8 de enero de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Dto 5193/59 inter art/65 lt/b, dfl 2/68 inter art/109 lt/e
Descriptores
Estatuto de Carabineros de Chile, retiro
Cita
Dictamen N° 1.475 de 2015

Resumen

El retiro temporal se ajustó a derecho, pues no es una sanción disciplinaria sino una facultad de la autoridad, desligada de los eventuales castigos de un sumario.

Sumario de la Contraloría

Retiro temporal en Carabineros de Chile, no es una sanción disciplinaria sino que una facultad de la autoridad

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 1.475 Fecha: 08-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la determinación de esa entidad en orden a disponer la desvinculación de su mandante.

Requerido su informe, ese organismo señaló, en síntesis, que, por los motivos que indica, se llamó a retiro temporal al interesado.

En primer término, en cuanto a su disconformidad con la aludida decisión, cabe señalar, con arreglo a lo establecido en el artículo 65, letra b), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que no podrán continuar en servicio quienes hubieren incurrido en violaciones manifiestas a los principios morales y disciplinarios de tal gravedad, que su permanencia sea inconveniente para el prestigio institucional, los cuales serán eliminados de forma inmediata, a través de su llamado a retiro temporal, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 109, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, de la misma ex Secretaría de Estado, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, quedando las condiciones definitivas de su alejamiento supeditadas al dictamen del sumario correspondiente.

Al respecto, es menester destacar que la jurisprudencia de este Ente de Control, contenida en el dictamen N° 54.347, de 2013, entre otros, precisó que dicha desvinculación no es una sanción, sino que se trata de una potestad otorgada al Presidente de la República, en que previa proposición del General Director, ordena el cese de un determinado empleado, atribución que debe desligarse de los eventuales castigos que, a la finalización de un proceso administrativo, pudiesen imponerse, sean o no de carácter expulsivos Pues bien, dado que la eliminación de que se trata, se adoptó de acuerdo a lo establecido en la referida normativa, resulta forzoso manifestar que ella se ajustó a derecho, por lo que se procedió a tomar razón del pertinente acto administrativo que dispuso el retiro temporal del señor nombre reservado.

Finalmente, acerca de la legalidad de la liberación del servicio de su representado, es dable anotar, en armonía con lo señalado en el dictamen N° 33.208, de 2007, de esta procedencia, que tal medida sólo tuvo por finalidad informarle la determinación de dar curso a su desvinculación, la que en caso alguno tiene por objeto alejarlo de dicha institución policial.

Transcríbase a Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República