No procede revisar la decisión de la autoridad competente en lo referente a la calificación de exonerado político. Recurrente no tiene derecho a ejercer la opción ni a…
- Fecha
- 26 de abril de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19234 art/10, ley 19992 art/2 inc/2, ley 19992 art/2 inc/3
- Descriptores
- exonerado político, facultad presidencial, bono ley 19992, derecho a opción
- Cita
- Dictamen N° 14.744 de 2017
Sumario
No procede revisar la decisión de la autoridad competente en lo referente a la calificación de exonerado político. Recurrente no tiene derecho a ejercer la opción ni a acceder al bono impetrado
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 12.983 de 2020
- Aplica Dictamen N° 14.495 de 2019
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 41.555 de 2015
- Aplica Dictamen N° 32.535 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 14.744 Fecha: 26-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, reclamando que se declaró inadmisible su solicitud de calificación de exonerado político, lo que le impide obtener los beneficios de las leyes N os 19.234 y 19.992, de la forma que pretende.
Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar dos expedientes, manifestó que el recurrente es titular de una pensión de reparación prevista en la ley N° 19.992, otorgada mediante la resolución N° LV-12.292, de 2005, del entonces Instituto de Normalización Previsional, agregando, que la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública rechazó su solicitud de declaración de exonerado político, no pudiendo acceder a las prestaciones que invoca. Previamente, cabe señalar que el artículo 10 de la ley N° 19.234, dispone que la calificación del carácter político de la respectiva exoneración es hecha en forma exclusiva por el Presidente de la República, a través de la referida Secretaría de Estado, quien, una vez formada esa convicción, resuelve, también privativamente, sobre el otorgamiento de los beneficios que se concedan, tal como indican los dictámenes N os 32.535 y 41.555, ambos de 2015, de este origen, no procediendo que este Organismo de Control intervenga en dicha decisión. Precisado lo anterior, es dable anotar que al peticionario, al no ser titular de una pensión no contributiva de la ley N° 19.234, le resulta imposible ejercer la opción consignada en el artículo 2°, inciso segundo, de la ley N° 19.992, que declara incompatible las prestaciones otorgadas en virtud de dichos cuerpos legales y permite optar por una de ellas.
Finalmente, en cuanto al bono de $3.000.000, contemplado en el citado artículo 2°, inciso tercero, de la ley N° 19.992, es necesario puntualizar que ese beneficio se concede a las personas que ejerzan la opción antes señalada, por lo que, el señor nombre reservado no tiene derecho a percibirlo.
Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los expediente acompañados. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal