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Derecho público chileno

DictamenN° 14.744 de 201726 abr 2017

No procede revisar la decisión de la autoridad competente en lo referente a la calificación de exonerado político. Recurrente no tiene derecho a ejercer la opción ni a…

Fecha
26 de abril de 2017
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19234 art/10, ley 19992 art/2 inc/2, ley 19992 art/2 inc/3
Descriptores
exonerado político, facultad presidencial, bono ley 19992, derecho a opción
Cita
Dictamen N° 14.744 de 2017

Sumario

No procede revisar la decisión de la autoridad competente en lo referente a la calificación de exonerado político. Recurrente no tiene derecho a ejercer la opción ni a acceder al bono impetrado

Relaciones

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Texto íntegro

N° 14.744 Fecha: 26-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, reclamando que se declaró inadmisible su solicitud de calificación de exonerado político, lo que le impide obtener los beneficios de las leyes N os 19.234 y 19.992, de la forma que pretende.

Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar dos expedientes, manifestó que el recurrente es titular de una pensión de reparación prevista en la ley N° 19.992, otorgada mediante la resolución N° LV-12.292, de 2005, del entonces Instituto de Normalización Previsional, agregando, que la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública rechazó su solicitud de declaración de exonerado político, no pudiendo acceder a las prestaciones que invoca. Previamente, cabe señalar que el artículo 10 de la ley N° 19.234, dispone que la calificación del carácter político de la respectiva exoneración es hecha en forma exclusiva por el Presidente de la República, a través de la referida Secretaría de Estado, quien, una vez formada esa convicción, resuelve, también privativamente, sobre el otorgamiento de los beneficios que se concedan, tal como indican los dictámenes N os 32.535 y 41.555, ambos de 2015, de este origen, no procediendo que este Organismo de Control intervenga en dicha decisión. Precisado lo anterior, es dable anotar que al peticionario, al no ser titular de una pensión no contributiva de la ley N° 19.234, le resulta imposible ejercer la opción consignada en el artículo 2°, inciso segundo, de la ley N° 19.992, que declara incompatible las prestaciones otorgadas en virtud de dichos cuerpos legales y permite optar por una de ellas.

Finalmente, en cuanto al bono de $3.000.000, contemplado en el citado artículo 2°, inciso tercero, de la ley N° 19.992, es necesario puntualizar que ese beneficio se concede a las personas que ejerzan la opción antes señalada, por lo que, el señor nombre reservado no tiene derecho a percibirlo.

Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los expediente acompañados. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal