Plazo para reclamar ante Contraloría por pago irregular de bonificación por retiro voluntario municipal
- Fecha
- 5 de marzo de 2013
- Fuentes legales
- ley 20135, ley 18883 art/156
- Descriptores
- mun, bono ley 20135, bono por retiro voluntario, reclamo extemporáneo
- Cita
- Dictamen N° 14.694 de 2013
Resumen
Se rechaza por extemporáneo el reclamo, pues la reclamación se dedujo fuera del plazo de diez días hábiles del artículo 156 de la ley N° 18.883, contado desde que la interesada tomó conocimiento de la situación.
Sumario de la Contraloría
Rechaza por extemporáneo reclamo de pago irregular de la bonificación prevista en la ley N° 20.135
Texto íntegro
N° 14.694 Fecha: 05-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria de la Municipalidad de Santiago, reclamando en contra de esa corporación edilicia, por cuanto esta le habría pagado en forma irregular la bonificación prevista en la ley N° 20.135, que concede una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios municipales que indica. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el plazo para reclamar ante esta entidad fiscalizadora es de diez días hábiles, contados desde que se tuvo conocimiento de la situación, actuación o resolución que dio lugar al vicio que se reclama. Pues bien, en la especie, consta de los antecedentes tenidos a la vista, en especial de la liquidación de la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.135, de 4 de febrero de 2008, que la interesada tomó conocimiento con esa fecha de la situación que le afecta, de modo que la reclamación deducida ante este organismo de control con fecha 28 de diciembre de 2012 resulta extemporánea, motivo por el cual solo cabe desestimarla. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con remitir fotocopia del oficio N° 307, de 2013, de la Municipalidad de Santiago, en el que se informa sobre la consulta planteada.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante