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Derecho público chileno

DictamenN° 14.686 de 20135 mar 2013

No procede desahucio del DFL N° 338 a exadministrativa hospitalaria

Fecha
5 de marzo de 2013
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 338/60, dl 3500/80
Descriptores
hospital, desahucio, afiliación afp, restitución cotizaciones
Cita
Dictamen N° 14.686 de 2013

Resumen

No procede el desahucio porque la recurrente estaba afiliada al sistema del decreto ley N° 3.500 y no tuvo derecho a cotizar en el Fondo de Seguro Social; solo procede restituir lo cotizado indebidamente.

Sumario de la Contraloría

No procede otorgar el desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, a la persona que indica

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 14.686 Fecha: 05-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado , para solicitar el pago del desahucio a que estima tener derecho en su calidad de exadministrativo, grado 13 de la Escala Única de Sueldos, del Hospital de La Serena dependiente del Servicio de Salud Coquimbo.

Sobre el particular, cumple con manifestar que desde el 1 de enero de 1982, fecha en que la señora nombre reservado se incorporó a la Administración Pública, se encontraba afiliada al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, razón por la cual no le asistió el derecho a efectuar cotizaciones al Fondo de Seguro Social.

Por lo tanto, solo procede en conformidad con lo concluido por este Organismo de Control en sus dictámenes N°s. 50.713, de 2004 y 54.937, de 2009, entre otros, la restitución de las cantidades cotizadas indebidamente por la citada persona, entre el 1 de enero de 1982 y el 31 de agosto de 2012, una vez que se adjunte una relación detallada, mes a mes, de los descuentos efectuados por tal concepto, emitida por el ex servicio empleador.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante