No procede desahucio del DFL N° 338 a exadministrativa hospitalaria
- Fecha
- 5 de marzo de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 338/60, dl 3500/80
- Descriptores
- hospital, desahucio, afiliación afp, restitución cotizaciones
- Cita
- Dictamen N° 14.686 de 2013
Resumen
No procede el desahucio porque la recurrente estaba afiliada al sistema del decreto ley N° 3.500 y no tuvo derecho a cotizar en el Fondo de Seguro Social; solo procede restituir lo cotizado indebidamente.
Sumario de la Contraloría
No procede otorgar el desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, a la persona que indica
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 54.937 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 14.686 Fecha: 05-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado , para solicitar el pago del desahucio a que estima tener derecho en su calidad de exadministrativo, grado 13 de la Escala Única de Sueldos, del Hospital de La Serena dependiente del Servicio de Salud Coquimbo.
Sobre el particular, cumple con manifestar que desde el 1 de enero de 1982, fecha en que la señora nombre reservado se incorporó a la Administración Pública, se encontraba afiliada al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, razón por la cual no le asistió el derecho a efectuar cotizaciones al Fondo de Seguro Social.
Por lo tanto, solo procede en conformidad con lo concluido por este Organismo de Control en sus dictámenes N°s. 50.713, de 2004 y 54.937, de 2009, entre otros, la restitución de las cantidades cotizadas indebidamente por la citada persona, entre el 1 de enero de 1982 y el 31 de agosto de 2012, una vez que se adjunte una relación detallada, mes a mes, de los descuentos efectuados por tal concepto, emitida por el ex servicio empleador.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante