Sobre derecho de pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a cotizar en ese régimen por el período servido en Asmar y a reliquidar su beneficio…
- Fecha
- 14 de marzo de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DL 3500/80, ley 18458 art/1, dfl 1/68 defen art/1, dfl 1/68 defen art/3 ley 18458 art/3, ley 18458 art/10
- Descriptores
- Capredena, cotizaciones, reliquidación, pensión, asmar
- Cita
- Dictamen N° 14.684 de 2012
Sumario
Sobre derecho de pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a cotizar en ese régimen por el período servido en Asmar y a reliquidar su beneficio jubilatorio
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 94.787 de 2014
- Confirma Dictamen N° 64.921 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 14.684 Fecha: 14-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar la aclaración del oficio N° 56.930, de 2011, de este origen, especialmente en lo que dice relación con el derecho que le asistiría a don nombre reservado, a ser imponente de ese régimen, y a reconocer como válido para el retiro, el tiempo servido en Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, y cotizado en una Administradora de Fondos de Pensiones. Por su parte, el señor nombre reservado manifiesta, en síntesis, que cumple con los requisitos para ser imponente del aludido régimen previsional, y que su afiliación a la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., no fue voluntaria.
Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que mediante el referido pronunciamiento esta Entidad Fiscalizadora informó que la situación previsional del individualizado trabajador se encontraba en vías de regularización, dado que según lo expresado, en esa oportunidad por la Superintendencia de Pensiones, la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., a propósito de una solicitud de traspaso que el peticionario suscribió con fecha 20 de mayo de 2008, había enviado los fondos que registraba en su cuenta personal a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, manteniendo en rezago algunos períodos impositivos en esa Institución Previsional, y otros, en la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., los que serían igualmente remitidos a esa Caja una vez que fueran recibidos, por corresponder. Ahora bien, de los documentos examinados, aparece que mediante la resolución N° 683, de 2000, de la antigua Subsecretaría de Marina, el reclamante obtuvo una pensión de retiro en el régimen del citado Organismo Previsional de las Fuerzas Armadas, y que ingresó a Astilleros y Maestranzas de la Armada, el 11 de julio de 2003, efectuándosele imposiciones en el anotado sistema institucional, y que a partir del 30 de marzo de 2004, se encuentra adscrito a una Administradora de Fondos de Pensiones. Luego, cabe advertir que del oficio N° 1000/760/39, de 2010, de la mencionada repartición de la Armada, se desprende que tal como lo indicara el señor nombre reservado, su afiliación al sistema de pensiones del D.L. N° 3500, de 1980, fue no voluntaria, debiéndose a un error del empleador, no imputable al trabajador. Al respecto, es útil hacer presente que el artículo 1° de la ley N° 18.458, sobre Régimen Previsional del Personal de la Defensa Nacional, dispone que a partir de la fecha de su publicación, hecho ocurrido el 11 de noviembre de 1985, los regímenes de previsión y de desahucio contemplados en los textos legales que señala, entre ellos, el del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, sólo se aplicarán a los funcionarios que allí menciona, dentro de los cuales no figuran los empleados de los Astilleros y Maestranzas de la Armada. A su vez, el artículo 3° del citado texto legal agrega que el personal no comprendido en el artículo 1°, que ingrese a las Instituciones, Servicios, Organismos y Empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, o a aquellos Servicios, Organismos o Empresas que leyes especiales les hicieren aplicables los regímenes previsionales indicados en el mismo artículo, a contar de la fecha anotada en el párrafo precedente, quedará afecto al Sistema de Pensiones establecido en el D.L. N° 3.500, de 1980. No obstante lo anterior, el artículo 10 de la referida ley N° 18.458, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a los regímenes previsionales de las citadas entidades. Siendo ello así, y tal como se ha sostenido, entre otros, en los dictámenes de este origen N° s. 4.348, 44.430 y 53.877, todos de 2007, el pensionado que se haya reincorporado o solicitado formalmente su afiliación a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, antes del 29 de enero de 2007, data de emisión del primer pronunciamiento, podrá acogerse a lo previsto en el artículo 10 de la ley N° 18.458, aun cuando, con posterioridad a su jubilación y antes de su reincorporación, se haya adscrito al régimen creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, por lo que, con mayor razón, a quienes, como es el caso del solicitante, equivocadamente les integraron en este último sistema sus cotizaciones, habiendo prestado servicios en una institución dependiente de la Defensa Nacional, como ocurrió en la especie. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que al señor nombre reservado le asiste el derecho a ser imponente de esa Caja de Previsión de la Defensa Nacional por la totalidad del tiempo servido en Astilleros y Maestranzas de la Armada, para lo cual ese Servicio deberá solicitar a la Administradora de Fondos de Pensiones que corresponda el traspaso de las cotizaciones que por error se integraron en ese sistema.
nombre reservado
Contralor General de la República