Sobre derecho de ex docente a percibir indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N°19.070 y la bonificación por retiro voluntario del artículo 2° transitorio…
- Fecha
- 14 de marzo de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- 19070 art/2 tran, ley 20158 art/2 tran
- Descriptores
- MUN, docente, indemnización, bonificación retiro voluntario, incompatibilidad
- Cita
- Dictamen N° 14.682 de 2012
Sumario
Sobre derecho de ex docente a percibir indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N°19.070 y la bonificación por retiro voluntario del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, por haberlas requerido oportunamente antes de la modificación jurisprudencial que determinó que la percepción de ambos beneficios eran incompatibles
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 8.156 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 14.682 Fecha : 14-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Santiago, solicitando se determine su derecho a percibir la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, conjuntamente con la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, de conformidad con lo concluido por este Organismo Fiscalizador en el dictamen N° 48.218, de 2011, atendido que, habría solicitado aquella al municipio, al acogerse a la segunda.
Como cuestión previa, es dable recordar que esta Entidad Fiscalizadora mediante el dictamen N° 8.156, de 2011-reconsiderando el N° 44.766, de 2008-, concluyó, por las consideraciones jurídicas que en él se contienen, que la percepción de ambos beneficios es incompatible, haciendo presente, además, que el nuevo criterio sólo se aplica hacia el futuro, vale decir, desde la fecha de su dictación acaecida el 8 de febrero de ese año, sin afectar las situaciones particulares patrimoniales constituidas durante la vigencia de la doctrina que sustituye.
Por su parte, a través del dictamen aludido por la recurrente se precisó que el nuevo pronunciamiento no afecta las situaciones producidas durante la vigencia del citado dictamen N° 44.766, de 2008, de modo que, por una parte, quienes percibieron ambos beneficios al amparo de la interpretación contenida en él, nada deben restituir por ese concepto; y por otra, quienes en ese mismo período, cumpliendo los requisitos que exige el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, solicitaron la indemnización que ese precepto legal establece, encontrándose dicha petición pendiente de resolución al 8 de febrero de 2011, tienen derecho a que aquella les sea enterada, en los términos que precisaba la jurisprudencia en vigor a la época de sus respectivos requerimientos.
En consecuencia, en la eventualidad que la señora nombre reservado, cumpliendo los requisitos que exige el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, haya solicitado la indemnización que ese precepto legal establece con anterioridad al 8 de febrero de 2011 -data del dictamen N° 8.156 de 2011- en virtud de la interpretación contenida en el dictamen N° 44.766, de 2008, tiene derecho a que la Municipalidad de Santiago proceda a su entero, en los términos que precisaba la jurisprudencia en vigor a la época de su requerimiento.
nombre reservado
Contralor General de la República