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Derecho público chileno

DictamenN° 14.673 de 201624 feb 2016

Diploma de Secretariado Ejecutivo Mención Computación, otorgado por el Instituto de Capacitación Profesional, no es útil para acceder a la categoría c), del artículo 5°…

Fecha
24 de febrero de 2016
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
ley 20858 art/1, ley 19378 art/5, dfl 2/2010 EDUCA art/54 inc/1
Descriptores
universidades e institutos profesionales, títulos y diplomas
Cita
Dictamen N° 14.673 de 2016

Sumario

Diploma de Secretariado Ejecutivo Mención Computación, otorgado por el Instituto de Capacitación Profesional, no es útil para acceder a la categoría c), del artículo 5° de la ley N° 19.378

Texto íntegro

N° 14.673 Fecha: 24-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Departamento de Salud Municipal de la Municipalidad de Bulnes, consultando si su diploma de Secretariado Ejecutivo mención Computación, otorgado por el Instituto de Capacitación Profesional, le permite ser clasificada, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 1° de la ley N° 20.858, en la categoría c), del artículo 5° de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

Requeridas de informe, la Municipalidad de Bulnes lo emitió, pero sin referirse a la pregunta específica de la interesada, mientras que la Subsecretaría de Educación manifestó, en síntesis, que el aludido organismo de enseñanza no tiene la calidad de institución de educación superior reconocida por el Estado, razón por la cual estima que su diploma no reviste el carácter de técnico de nivel superior.

Sobre el particular, conviene recordar que el citado artículo 1° de la ley N° 20.858, dispone, en lo atinente, que los funcionarios administrativos de salud que, a la fecha de publicación de esa ley, estén clasificados en la categoría e) del artículo 5° de la ley N° 19.378, y que, a dicha fecha o hasta el 31 de agosto de 2016, acrediten, entre otras condiciones, estar en posesión de un título de técnico de nivel superior, de aquellos a los que se refiere el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, pasarán por el solo ministerio de la ley a la categoría c) en la dotación del siguiente año.

Ahora bien, considerando que según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 54 del anotado decreto con fuerza de ley, solo los establecimientos de educación superior reconocidos oficialmente pueden otorgar títulos técnicos de nivel superior, condición que, según lo informado por la señalada subsecretaría, no cumple el centro de enseñanza que entregó el diploma en análisis, es dable concluir que este último no habilita a la recurrente para acceder a la categoría por la cual consulta.

Transcríbase a la Subsecretaría de Educación, a la Municipalidad de Bulnes, a la División de Municipalidades de esta Entidad de Control y a la Contraloría Regional del Bío-Bío.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Subcontralor General Subrogante