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Derecho público chileno

DictamenN° 14.667 de 201214 mar 2012

No se acoge reconsideración de dictamen que señala como bien aplicada multa que municipio extendiera por infracción a declarar número de trabajadores que laboran en…

Marcado por la Contraloría: reconsiderado, alterado.

Fecha
14 de marzo de 2012
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DL 3063/79 art/52, DL 3063/79 art/25, cci art/8
Descriptores
MUN, multa, declaración, sucursales, trabajadores
Cita
Dictamen N° 14.667 de 2012

Sumario

No se acoge reconsideración de dictamen que señala como bien aplicada multa que municipio extendiera por infracción a declarar número de trabajadores que laboran en cada sucursal. Reconsiderado por dictamen 14666/2014

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 14.667 Fecha : 14-III-2012 Se ha dirigido, nuevamente, a esta Contraloría General el señor nombre reservado, en representación de Distribuidora de Rodamientos Limitada, solicitando la reconsideración del dictamen N° 262, de 2012, de este Organismo de Control, y requiriendo la devolución de la multa contemplada en el artículo 52 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, aplicada por la Municipalidad de Santiago a su representada, argumentando, como fundamento de dicha solicitud, que esa sociedad no tuvo la intención de incumplir con su obligación legal y que atravesaría una difícil situación económica.

En relación con la materia, cabe indicar que, mediante el dictamen N° 262, de 2012, esta Entidad Fiscalizadora señaló que resultaba aplicable en la especie la multa contenida en el citado artículo 52, por la no presentación oportuna de la declaración contemplada en el artículo 25 del aludido texto normativo, referida al número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial de un contribuyente.

Cabe hacer presente, además, que, con anterioridad a ese pronunciamiento, como respuesta a la primera solicitud del recurrente en relación con la materia, se le remitió, mediante el oficio N° 49.093, de 2011, fotocopia de los dictámenes N°s. 42.838, de 2008, relativo a la improcedencia de condonación de multas como las de la especie, y 4.729, de 2011, que versa sobre la falta de presentación oportuna de la declaración en comento, en el que se recuerda que, según el artículo 8° del Código Civil, nadie podrá alegar ignorancia de la ley después de que esta haya entrado en vigencia, de manera que la misma se supone conocida por todos, presunción que no admite prueba en contrario, lo que impide que el desconocimiento de la normativa jurídica constituya una justa causa de error.

Luego, considerando que la situación de la especie, como puede apreciarse, ha sido estudiada por este Órgano de Control, y que en la presentación de que se trata el recurrente no agrega nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan modificar el criterio sustentado en el dictamen N° 262, de 2012, no cabe sino ratificarlo en todas sus partes, sin que proceda, por ende, la devolución solicitada.

nombre reservado

Contralor General de la República