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Derecho público chileno

DictamenN° 14.665 de 201214 mar 2012

Improcedencia de incorporar en pensión de retiro el sobresueldo por título profesional toda vez que el retiro se produjo antes de que se dictaminara que el diploma de…

Fecha
14 de marzo de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DFL 2/68 Inter art/48 lt/c, ley 15076, DL 2197/78 art/1
Descriptores
pensión de retiro, sobresueldo por título profesional, Oficial Graduado, vigencia dictamen, CARAB
Cita
Dictamen N° 14.665 de 2012

Sumario

Improcedencia de incorporar en pensión de retiro el sobresueldo por título profesional toda vez que el retiro se produjo antes de que se dictaminara que el diploma de Oficial Graduado tenía la calidad de título profesional habilitante para gozar del señalado sobresueldo

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 14.665 Fecha : 14-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si, en virtud de su diploma de Oficial Graduado en Ciencias Policiales, conferido por la Academia de Ciencias Policiales, podría percibir el beneficio de sobresueldo por título profesional, previsto en el artículo 48, letra c), del D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de dicha institución, a objeto de incorporarlo en su pensión de retiro ya que ese servicio se lo negó mediante el oficio N° 166, de 2011.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 48, letra c) del citado D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, establece que el personal de Carabineros que se encuentre en posesión de un título profesional universitario, a excepción del regido por la ley N° 15.076, y que se desempeñe en funciones propias del título, tendrá derecho a percibir un sobresueldo de un treinta y cinco por ciento.

Enseguida la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 41.237, de 2010, de este origen, previene que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del D.L. N° 2.197, de 1978, los títulos que otorguen o hayan otorgado los establecimientos y ex establecimientos de enseñanza de las Fuerzas Armadas y de Carabineros que se indican -entre ellos, el de Oficial Graduado conferido por el Instituto Superior de Carabineros, actual Academia de Ciencias Policiales-, serán equivalentes a un título profesional universitario, para todos los efectos legales.

A su turno, en virtud del dictamen N° 49.876, de 2011, se precisó que la vigencia del anterior pronunciamiento era a contar del 26 de julio de 2010, estableciendo, además, que aquellos funcionarios que posean la calidad de Oficial Graduado precedentemente señalada, estarían habilitados para gozar del sobresueldo por título profesional, en la medida que hubiesen desempeñado funciones propias de dicho título, correspondiendo a la Administración activa comprobar tal situación.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada se acogió a retiro de la institución a contar del 2 de julio de 2006, fecha en la cual el diploma de Oficial Graduado no tenía la calidad de título profesional universitario, habilitante para gozar del mencionado sobresueldo, por lo cual resulta forzoso concluir que no tiene derecho a incorporarlo en su pensión de retiro, no alterando esta conclusión el hecho de que, en la especie, no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho al cobro de dicho estipendio, toda vez que no es aquélla la causal de denegación que concurre respecto de su presentación.

nombre reservado

Contralor General de la República