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Derecho público chileno

DictamenN° 14.663 de 201214 mar 2012

Gendarmería de Chile debe ponderar si interesa a la Institución la reincorporación de un ex funcionario que se encuentra en retiro temporal

Fecha
14 de marzo de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1791/79 justi art/21
Descriptores
Gendarmería, ex funcionario, retiro temporal, reincorporación
Cita
Dictamen N° 14.663 de 2012

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 14.663 Fecha: 14-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar la reincorporación al servicio por haber sido llamado a retiro temporal el año 2009.

Requerido su informe, la mencionada institución ha expresado, en síntesis, que el interesado no cumpliría con las exigencias para volver a esa entidad, ya que su reintegro no interesa a Gendarmería de Chile.

Sobre el particular, corresponde señalar que el artículo 21 del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de esa repartición penitenciaria, dispone que el personal que se encuentre en retiro temporal o alejado voluntariamente de ella, podrá ser reincorporado, por las mismas autoridades facultadas para disponer su nombramiento y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: que su reincorporación interese a la Institución; que al obtener su retiro o alejamiento se haya encontrado en Lista N° 1 ó 2; que existan vacantes y, que cumpla las demás exigencias que fije el reglamento.

De la normativa citada se infiere que el beneficio solicitado corresponde a una medida que, facultativamente, puede disponer la autoridad llamada a extender el nombramiento, teniendo el empleado sólo la prerrogativa de pedirla, como ha ocurrido en la especie, de manera que la aceptación o rechazo de esa solicitud dependerá de los motivos de servicio que la superioridad pondere al decidir la correspondiente petición, motivo por el cual, y tal como ha sostenido la jurisprudencia de este Organismo de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 39.727, de 2011, no resulta procedente que éste se pronuncie al respecto, atendido que, además, la superioridad del servicio ya expresó su parecer en el sentido de no dar lugar a su requerimiento.

En consecuencia, cabe concluir que el accionar de esa institución, al rechazar la solicitud de reincorporación presentada por el requirente, se encuentra ajustado a la normativa que regula la materia, debiendo desestimarse por ende, la presentación deducida.

nombre reservado

Contralor General de la República