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Derecho público chileno

DictamenN° 14.661 de 201624 feb 2016

Exoneración de responsabilidad civil por daños en vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
24 de febrero de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 14.661 de 2016

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues el deterioro del furgón fiscal se produjo por el lanzamiento de una piedra durante una marcha, sin culpa ni negligencia suya.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 14.661 Fecha: 24-II-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños causados en el furgón fiscal Z-2588, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 7 de agosto de 2013, ese servidor, junto con otros empleados, permanecía con el referido móvil estacionado en la intersección de las calles Barros Arana y Caupolicán, en la comuna de Concepción, cumpliendo labores de vigilancia; instante en el cual un individuo que participaba de una marcha, le lanzó una piedra al vehículo policial, quebrando el vidrio de la puerta trasera.

Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 47, de 2013, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Biobío, ascenderían a la suma de $70.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 151, de esa misma anualidad, dar de baja esa especie.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el furgón fiscal Z-2588.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Subcontralor General Subrogante