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Derecho público chileno

DictamenN° 14.658 de 201214 mar 2012

Remite a la Superintendencia de Pensiones solicitud de revisión del cálculo de la tasa de reemplazo líquida para la obtención del bono de la ley 20305

Fecha
14 de marzo de 2012
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Fuentes legales
ley 20305 art/3 inc/1, ley 20403 art/35 num/1 lt/a ley 20305 art/3 inc/3, ley 19880 art/14 inc/2
Descriptores
bono post laboral, tasa de reemplazo líquida, abstención de Contraloría, competencia Supen
Cita
Dictamen N° 14.658 de 2012

Texto íntegro

N° 14.658 Fecha: 14-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria del Instituto Nacional de Estadísticas, para impugnar el cálculo de su tasa de reemplazo líquida, efectuado por la Superintendencia de Pensiones, para la obtención del bono de la ley N° 20.305, que requiere tener un porcentaje igual o inferior al 55%.

Al respecto, manifiesta que la base de cálculo que utilizó la referida Entidad sería errónea, por cuanto se distorsionó al considerar la doble pensión por la que optó por el lapso de un año, informando una tasa de reemplazo líquida de 55,40 %, es decir superior a la legalmente exigida, lo que le impide acceder a la bonificación referida.

Requerido su informe, el citado Instituto ha manifestado, que en la estimación de la tasa de reemplazo líquida emitida por esa Superintendencia se consideró la pensión obtenida a la fecha de solicitud del bono. Sobre el particular, es menester tener presente que el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 20.305, modificado por el artículo 35 número 1 letra a) de la ley N° 20.403, en lo que interesa, señala que el jefe superior del servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador. A su turno, el inciso tercero de la normativa citada, establece que para esos efectos, la aludida Superintendencia deberá solicitar los antecedentes necesarios a las administradoras de fondos de pensiones. Como puede apreciarse de las normas descritas, la entidad encargada de recabar la información y de realizar el cálculo de la mencionada tasa de reemplazo es la Superintendencia de Pensiones, motivo por el cual y atendiendo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, este Órgano de Control cumple con remitirle los antecedentes de la especie a fin de que se sirva dar una respuesta directa a la interesada sobre la materia.

nombre reservado

Contralor General de la República