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Derecho público chileno

DictamenN° 1.465 de 20158 ene 2015

Notificación de cargos en sumario de Carabineros y notificaciones sucesivas a los involucrados

Fecha
8 de enero de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Dto 118/82 defen art/80, dfl 2/68 inter art/115 lt/f dto 5193/59 inter art/131 lt/f
Descriptores
Carabineros, procedimientos disciplinarios, sumario
Cita
Dictamen N° 1.465 de 2015

Resumen

Se confirma el dictamen que declaró extemporánea la reclamación, pues que las notificaciones sean sucesivas no exige practicarlas en días distintos ni con preferencia. La desvinculación impide el reingreso.

Sumario de la Contraloría

Notificaciones sucesivas a los involucrados en un sumario instruido en Carabineros de Chile, no implica que tales gestiones se deban realizar en días distintos o con determinada preferencia

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 1.465 Fecha: 08-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 15.179, de 2014, de este origen, mediante el cual se concluyó, en síntesis, que el recurrente interpuso, de manera extemporánea, un recurso de reclamación en contra de una sanción que se le aplicó.

Al respecto, en cuanto a que fue notificado el mismo día que otro servidor con más antigüedad y de mayor graduación, que también se encontraba involucrado en los hechos que motivaron su castigo, lo que, en su opinión, incidiría en la licitud de tal comunicación, cumple con recordar que en el aludido pronunciamiento se informó que si bien el artículo 80 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, señala que en el evento de ser varias las partes, esas gestiones serán sucesivas, ello no implica que las mismas se tengan que practicar en días distintos ni tampoco en una determinada preferencia, por lo que aceptar el argumento esgrimido por el ocurrente, importaría establecer por la vía administrativa condiciones o requisitos no previstos en el ordenamiento jurídico vigente.

Por consiguiente, en atención a que el asunto planteado por el señor nombre reservado ya fue resuelto por esta Contraloría General, sin que se acompañen nuevos antecedentes que permitan modificar el dictamen N° 15.179, de 2014, se confirma este pronunciamiento.

Finalmente, acerca de su petición de reincorporación, es dable anotar que la desvinculación del afectado constituye una causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad policial, situación que, según lo establecido en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, de la misma ex Secretaría de Estado, Reglamento de Selección y Ascensos, impide el reingreso.

Transcríbase a la Contraloría Regional de La Araucanía.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República