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Derecho público chileno

DictamenN° 14.616 de 201018 mar 2010

Inhabilidad de docente para reingresar a la Administración tras medida expulsiva

Marcado por la Contraloría: reconsiderado parcialmente, alterado.

Fecha
18 de marzo de 2010
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18883 art/10 lt/e, ley 19070 art/24 num/5, ley 19070 art/72 lt/b dto 453/91 educa art/145, ley 10336 art/38 lt/f, dfl 1/96 educa
Descriptores
inhabilidad docente, medida expulsiva, MUN
Cita
Dictamen N° 14.616 de 2010

Resumen

Se desestima la reconsideración, pues la inhabilidad deriva del artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336 y no de la norma municipal invocada por el recurrente; no se aportaron antecedentes nuevos.

Sumario de la Contraloría

Sobre inhabilidad que afecta a docente para ingresar a la Administración del Estado, por haber sido objeto de una medida expulsiva. Reconsiderado parcialmente por dictamen 37587/2014

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 14.616 Fecha: 18-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, profesional de la educación, reclamando acerca de lo concluido en el dictamen N° 55.607, de 2008, que, en lo que interesa, le reiteró que con respecto a la inhabilidad que lo afectaba para reingresar a la Administración del Estado, por haber sido objeto de una medida expulsiva, esta Entidad de Fiscalización se encuentra impedida de dar curso a nombramientos a cualquier empleo o cargo público, recaídos en personas afectadas con la medida de destitución, a menos que intervenga un decreto supremo de rehabilitación, lo que precisamente había acontecido en su caso, mediante el decreto N° 85, de 2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Fundamenta su petición el recurrente, en que, a su juicio, esta Entidad de Control, habría aplicado en dicho pronunciamiento, supletoriamente y por asimilación, la inhabilidad contenida en el artículo 10, letra e), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, sin tener atribuciones para efectuar una interpretación legal en ese sentido. Como cuestión previa, es menester hacer presente que el citado pronunciamiento, a diferencia de lo que indica el recurrente en su presentación, no se refiere a la inhabilidad del artículo 10, letra e), de la ley N° 18.883, por cuanto dicho texto legal no es aplicable a los docentes, sino que a aquella contenida en el artículo 24, N° 5, de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, como consecuencia de lo previsto en la letra b), del artículo 72, de la citada ley, disposición legal relativa al término de servicios de los docentes, en relación con el artículo 145, del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, que establece las sanciones disciplinarias que corresponden a quienes se rigen por el aludido Estatuto. Por otra parte, conviene aclarar que la prohibición que establece el artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control, para dar curso a los nombramientos recaídos en personas afectadas con la separación o destitución del cargo que servían -a menos que intervenga decreto supremo de rehabilitación-, implica necesariamente la existencia de una inhabilidad para el ejercicio de empleos públicos, derivada de la aplicación de una medida disciplinaria que, a título de castigo, desvinculó a un servidor de su cargo, cualquiera sea la denominación que a dicha sanción expulsiva le hubiere otorgado el texto legal que la contemple. Ahora bien, analizada nuevamente la situación del interesado, se advierte que no acompaña nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan modificar el criterio contenido en el dictamen cuya reconsideración se solicita, por lo que corresponde desestimar su petición. Ratifica y complementa dictamen N° 55.607, de 2008.

nombre reservado

Contralor General de la República