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Derecho público chileno

DictamenN° 14.608 de 20135 mar 2013

Cursa resolución N° 80, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, que sanciona con destitución a los funcionarios que indica y desestima reclamos de los afectados

Fecha
5 de marzo de 2013
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
SDS, sumario, destitución, medios de prueba, presunción requisitos
Cita
Dictamen N° 14.608 de 2013

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 14.608 Fecha: 05-III-2013 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 80, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, que aplica la medida disciplinaria de destitución a los señores nombre reservado y nombre reservado, funcionarios del Hospital Psiquiátrico El Peral, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur.

Por su parte, los inculpados se han dirigido a esta Entidad de Control, para solicitar se deje sin efecto esa sanción expulsiva, atendidas las diversas razones que en cada caso exponen.

Como cuestión previa, corresponde anotar que el procedimiento administrativo tuvo por objeto investigar los hechos que dan cuenta de la agresión sufrida por el funcionario nombre reservado por parte del paciente nombre reservado, quien posteriormente también resultó con lesiones provocadas por un tercero, siendo derivado de urgencia al Hospital Barros Luco Trudeau.

Luego, cabe recordar que en la pieza sumarial en examen, a fojas 2.174 y 2.175, se le imputaron cargos al señor nombre reservado por haber agredido el día 3 de enero de 2009 al interno señalado, provocándole fractura costal y un neumotórax traumático, además de lesiones faciales, y al señor nombre reservado por haber desatendido el cuidado de dicho paciente quien se encontraba contenido, lo que permitió que el primer funcionario aludido, le causara las indicadas lesiones físicas.

Al respecto, corresponde señalar que los antecedentes existentes en el proceso dan cuenta, entre otros hechos, que el señor nombre reservado sufrió maltratos causados por un tercero; que luego de la agresión al señor nombre reservado -alrededor de las 12:30 horas, del día 3 de enero de 2009- el aludido paciente del hospital es examinado por un profesional de la salud, sin encontrar lesiones físicas evidentes, sin embargo, posteriormente -a las 16:30 horas aproximadamente- el mismo interno, al ser revisado por el mismo doctor, es hallado con riesgo vital.

Asimismo, se advierte que, luego de ser atendido en el Hospital del Trabajador, el funcionario nombre reservado es trasladado, a las 14:45 horas al Hospital Psiquiátrico El Peral, dando aviso de su llegada sólo al señor nombre reservado, para registrar su salida después de las 20:00 horas; que el mismo paciente afectado denuncia en reiteradas ocasiones y a distintas personas como su agresor a don nombre reservado y que el doctor Yal Taha expresa que otros internos señalan espontáneamente que aquél fue golpeado.

Dichos acontecimientos permiten al fiscal deducir que el señor nombre reservado, después de haber sido atendido en el Hospital del Trabajador, regresó al mencionado hospital psiquiátrico para vengarse y agredir al paciente que lo atacó, contando a su favor con la colaboración del señor nombre reservado, funcionario que se encontraba a cargo del sector.

En relación con lo anterior, cabe expresar que dichas presunciones cumplen con todos los requisitos para configurar prueba de que los inculpados tuvieron participación en los hechos indagados. En efecto, dichas inferencias tienen el carácter de fundadas múltiples, precisas, directas, graves y concordantes, encontrándose en armonía con lo señalado en la jurisprudencia administrativa de este Ente Contralor, contenida en los dictámenes N os 14.133, de 1985 y 19.634, de 2010, entre otros.

Respecto a la alegación de don nombre reservado, en cuanto a que no pudo tener participación en los hechos descritos, ya que a la hora en que éstos se cometieron él se encontraba en el vehículo que lo trasladó al Hospital Psiquiátrico El Peral, es dable anotar que no es factible que ésta sea considerada, en atención a que el inculpado no ofrece prueba para desvirtuar los antecedentes del proceso, sumado a que tanto éste como don nombre reservado alteraron sus dichos en las distintas declaraciones y presentaciones en la pieza sumarial, sobre el hecho de haber regresado ese día al mencionado centro hospitalario, así como la hora de aquello.

Por último, resulta menester anotar que el resto de las argumentaciones expuestas por los inculpados ante este Organismo Fiscalizador son las mismas que hicieron valer en las diversas instancias de defensa que le asistieron durante el sumario, como los descargos y los respectivos recursos de reposición que interpusieron, no logrando desvirtuar las responsabilidades que les asisten en las imputaciones que se les formularon.

En mérito de lo anteriormente expuesto, se rechazan los reclamos planteados, y se da curso a la resolución estudiada por encontrarse ajustada a derecho.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante