Pensión no contributiva por gracia de exempleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, se ajusta a la normativa que la regula
- Fecha
- 14 de marzo de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 39/99 traps art/27, ley 19234, dto 307/70 traps art/51
- Descriptores
- Pensión no contributiva por gracia, exempleado CODELCO
- Cita
- Dictamen N° 14.514 de 2012
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 44.537 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 14.514 Fecha: 14-III-2012 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido una presentación de don nombre reservado, ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, exonerado político, quien solicita nuevamente la revisión de su pensión no contributiva, por gracia.
Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente previsional del interesado, manifiesta, en síntesis, que su beneficio jubilatorio se encuentra correctamente determinado.
Sobre el particular, cabe señalar que a través de la resolución N° 820, de 2005, del entonces Ministerio del Interior, modificada por la resolución N° 8.675, de 2007, del mismo origen, se declaró la calidad de exonerado político del señor nombre reservado, y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $232.660.-, a contar del 1 de agosto de 2003, determinada de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, asimilándolo, a marzo de 1990, al grado 6° de la E.U.S.
Luego, mediante el oficio N° 44.537, 2010, este Órgano de Control determinó que debía reliquidarse el aludido beneficio incorporando en su cálculo la participación del 25% de las utilidades, dispuesto en el artículo 51 del decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre.
En cumplimiento de la instrucción en referencia, se dictó la resolución N° 1.761, de 2011, del actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, alcanzando el referido beneficio el valor inicial de $246.625.-, al mes, desde el 1 de agosto de 2003.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que la pensión no contributiva del señor nombre reservado, se encuentra ajustada a la normativa que la regula.
nombre reservado
Contralor General de la República