Exoneración de responsabilidad civil por daños a furgón fiscal de Carabineros de Chile
- Fecha
- 20 de febrero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Fiscalización de CGR, Contraloría General de la República (facultades), condonaciones, facilidades, reintegros y exoneraciones de Responsabilidad Civil
- Cita
- Dictamen N° 14.499 de 2015
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, al constatarse que los daños al vehículo fiscal se produjeron por la agresión de terceros durante un procedimiento policial, sin culpa ni negligencia del servidor.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 14.499 Fecha: 20-II-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4874, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 14 de octubre de 2013, el aludido servidor, acompañado de otros empleados, concurrió en el citado móvil hasta el Pasaje N° 3, de la Población 21 de noviembre, en la comuna de Parral; una vez en el lugar, procedieron a fiscalizar a un individuo que circulaba por esa vía, produciéndose un forcejeo con aquél, oportunidad en la que un grupo de personas, para evitar su detención, comenzó a lanzar piedras y objetos contundentes en contra del referido furgón, resultando éste con el parabrisas quebrado y abolladuras en su carrocería.
Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 20, de 2014, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Maule, ascendieron a la suma de $880.600, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4874.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante