Sobre fecha de traspaso de funcionario regido por el Código del Trabajo a la ley N° 19.378, por mandato de la ley N° 20.250
- Fecha
- 13 de marzo de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20250 art/3 tran inc/2, ley 19378 art/13, ley 20250 art/3 tran inc/3, ley 19378 art/5, dto 61/2008 salud
- Descriptores
- mun, salud, traspaso de funcionario, oportunidad
- Cita
- Dictamen N° 14.492 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 7.626 de 2014
- Aplica Dictamen N° 45.312 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 4.166 de 2012
- Aplica Dictamen N° 71.200 de 2011
- Aplica Dictamen N° 11.543 de 2011
- Aplica Dictamen N° 22.814 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 14.492 Fecha: 13-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario del Departamento de Salud Municipal de Río Negro, solicitando un pronunciamiento sobre la fecha en la que debió ser traspasado desde el régimen laboral del Código del Trabajo al contemplado en la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, por disposición de la ley N° 20.250, considerando que si bien la Oficina Regional de Los Lagos a través del oficio N° 170, de 10 de enero de 2011, concluyó que la autoridad alcaldicia debía adoptar las medidas necesarias a fin de llevar a cabo, a la brevedad, el indicado traspaso, ello solo fue materializado mediante el decreto alcaldicio N° 154, de ese año, a contar del 1 de junio de 2011.
Como cuestión previa, es del caso anotar que la referida Sede Regional, mediante el oficio N° 5.230, de 2011, manifestó que la entidad edilicia, cumpliendo lo que le instruyera por el aludido oficio N° 170, dictó el citado decreto de traspaso, sin que al efecto se encontrara sujeta a un plazo fatal.
Precisado lo anterior, cabe hacer presente que el inciso segundo del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, dispone que el traspaso de los trabajadores a que se refiere el inciso primero de esa norma, se efectuará dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esa ley —lo que se verificó el 9 de febrero de 2008—, en el nivel y categoría que les corresponda de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la ley N° 19.378, su experiencia y la capacitación que para este efecto puedan acreditar.
Por su parte, el inciso tercero del mismo precepto legal, previene que un reglamento del Ministerio de Salud que será, también, suscrito por el Ministerio de Hacienda establecerá los criterios necesarios para efectos de acreditar la capacitación que requiera el personal que se traspasa.
Así, a fin de dar cumplimiento al aludido traspaso, los municipios debieron clasificar al personal en alguna de las categorías contempladas en el artículo 5° de la ley N° 19.378, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la ley N° 20.250.
No obstante, es necesario tener en consideración la circunstancia que el decreto N° 61, de 2008, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Redes Asistenciales —que reglamentó la capacitación que requieren los funcionarios traspasados para ser ubicados en los diversos niveles de la carrera funcionaria—, fue publicado en una fecha posterior al aludido término legal, cual es, el 18 de octubre de 2008.
Luego, y en relación a la fecha a contar de la cual correspondió que el municipio traspasara al recurrente a la precitada ley N° 19.378, es del caso aclarar que la jurisprudencia de este Organismo de Control ha precisado que salvo disposición legal expresa en contrario, los plazos no son fatales para la Administración, ni su vencimiento implica la caducidad o invalidación del acto respectivo (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 41.249, de 2005; 22.814, de 2009 y 11.543, de 2011).
En consecuencia, ha procedido la actuación del municipio en orden a traspasar al señor nombre reservado a la ley N° 19.378 —por mandato de la ley N° 20.250—, a contar del 1 de junio de 2011, a través del decreto N° 154, de igual año, de modo que desde esta última data aquel se encuentra afecto a las disposiciones de dicho cuerpo estatutario (aplica dictámenes N°s.71.200, de 2011, y 4.166, de 2012).
Se ratifica y complementa el oficio N° 5.230, de 2011, de la Contraloría Regional de Los Lagos, en los términos expuestos.
nombre reservado
Contralor General de la República