Descuentos por prestaciones médicas en pensiones de retiro de las Fuerzas Armadas
- Fecha
- 25 de febrero de 2014
- Fuentes legales
- ley 18108 art/uni
- Descriptores
- descuentos a pensión, prestaciones médicas
- Cita
- Dictamen N° 14.485 de 2014
Resumen
No se advierten irregularidades en los descuentos médicos aplicados a la pensión del recurrente, pues son inferiores al 50% fijado por la Fuerza Aérea, y no existe norma que exija efectuarlos en servicio activo.
Sumario de la Contraloría
Descuentos realizados a la pensión del recurrente se encuentran ajustados a derecho
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 32.105 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 14.485 Fecha: 25-II-2014 La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido a esta Sede Central la presentación de don nombre reservado, quien solicita un pronunciamiento respecto a la legalidad del actuar de la Dirección General de Aeronáutica Civil al no haber efectuado los descuentos médicos mientras se encontraba en servicio activo, lo que le ha conllevado graves problemas económicos.
Requerido su informe, la Dirección General de Aeronáutica Civil manifestó, en síntesis, que no se encuentra facultada para descontar de las remuneraciones de los interesados suma alguna, salvo que exista autorización escrita del empleado, lo que no ocurrió en la especie.
Por su parte, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, señaló que el descuento en cuestión se encuentra conforme con la resolución N° 763, de 2012, del Comando de Personal de la Fuerza Aérea.
Sobre el particular, cabe expresar, que el inciso segundo del artículo único de la ley N° 18.108 preceptúa, en lo que interesa, que tratándose del personal en retiro y montepiados de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, el monto máximo de los descuentos por planilla establecidos, entre otros, por servicios médicos o de bienestar, será fijado por la respectiva institución previsional, criterio aplicado en el dictamen N° 32.105, del 2013, de esta procedencia.
En este orden de ideas, es del caso indicar que el Comando de Personal de la Fuerza Aérea mediante su resolución N° 763, de 20 de noviembre de 2012, dispuso un nuevo porcentaje de descuentos por concepto de copagos de prestaciones de salud de pensionados, estableciendo como límite un 50% de su jubilación.
De los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la pensión de retiro del requirente asciende a la suma de $1.035.152.- y que el descuento que se le hace por concepto de prestaciones médicas es de $ 481.346.-, esto es, inferior al 50% que establece la referida resolución N° 763, de 2012, no existiendo irregularidad al respecto.
Ahora bien, en lo que atañe a por qué no se hizo la deducción en cuestión mientras se encontraba en servicio activo, cabe hacer presente que no existe disposición legal que establezca que dichos descuentos deban realizarse en un tiempo determinado, razón por la cual no se aprecia una infracción a la normativa aplicable en la materia.
En razón de lo expuesto, no se advier-ten irregularidades en el actuar de la Dirección General de Aeronáutica Civil, así como tampoco en el porcentaje de descuento que se hace a su pensión por parte de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante