Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 14.479 de 201520 feb 2015

Representación de contrato de alimentación y casino del Instituto Traumatológico

Fecha
20 de febrero de 2015
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Descriptores
Contratación pública
Cita
Dictamen N° 14.479 de 2015

Resumen

Se representa la resolución que aprueba el contrato, porque el texto sancionado no coincide con la convención adjunta, la aclaración de bases modificó el certamen sin toma de razón, las gramajes no coinciden con las bases técnicas y se incorporaron prestaciones ajenas al llamado.

Sumario de la Contraloría

Representa la resolución Nº 324, de 2014, del Instituto Traumatológico

Texto íntegro

N° 14.479 Fecha: 20-II-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato de prestación de los servicios de alimentación para pacientes hospitalizados y de administración del casino, celebrado entre el Instituto Traumatológico y la empresa Alimentos Food Solution Limitada.

Lo anterior, por cuanto el texto que se sanciona por el instrumento de la suma no coincide con el de la convención que se acompaña.

Por otra parte, cabe hacer presente que de acuerdo a lo publicado por la entidad licitante en el Sistema de Información, la aclaración N° 8, relativa al periodo de reajustabilidad de los precios, importó una modificación a las bases del certamen, lo que debió haberse efectuado mediante un acto administrativo afecto al trámite de toma de razón.

En otro orden de consideraciones, se advierte que la frecuencia y gramajes de los alimentos, regulados en la cláusula cuarta del contrato, no coincide con lo establecido en la letra H de las bases técnicas que rigieron el proceso licitatorio en comento.

Finalmente, es menester indicar que no corresponde incorporar en el acuerdo de voluntades de la especie prestaciones que no fueron objeto del llamado a licitación correspondiente, como ocurre en el caso en estudio con lo detallado bajo los títulos “precios complementos” y “precio productos de cafetería”, consignados en la cláusula segunda.

En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo en estudio.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante