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Derecho público chileno

DictamenN° 14.405 de 20188 jun 2018

Reintegro de exfuncionario de la DGAC tras cese por salud incompatible

Fecha
8 de junio de 2018
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18834 art/151
Descriptores
DAERO, cese cargo, declaración de vacancia por salud incompatible, reincorporación, atribuciones autoridad
Cita
Dictamen N° 14.405 de 2018

Resumen

La Contraloría concluye que corresponde a la superioridad de la Dirección General de Aeronáutica Civil decidir la incorporación del recurrente, pues a ella le compete determinar los nombramientos o contratas que requiera.

Sumario de la Contraloría

Corresponde a la superioridad de la Dirección General de Aeronáutica Civil determinar la necesidad de efectuar los nombramientos o las contratas que requiera

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 14.405 Fecha: 08-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando ser reintegrado a esa entidad, de la cual fue desvinculado por la declaración de vacancia de su cargo por salud incompatible, para poder desempeñarse hasta cumplir la edad de 65 años.

En primer término, es oportuno recordar que el artículo 151 de la ley N° 18.834 -en su texto vigente a la data del cese del recurrente, esto es, 4 de agosto de 2017, según lo expuesto por el propio afectado-, preceptuaba que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.

A su turno, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 53.601, de 2008 y 45.675, de 2009, de este origen, entre otros, sostenía que la superioridad podía, sin mediar declaración de salud irrecuperable, resolver la vacancia del cargo y el cese de labores por salud incompatible de aquel trabajador que había utilizado permisos médicos durante el indicado periodo.

Precisado lo anterior, es imperioso mencionar que, en la especie, la declaración de vacancia del reclamante se materializó mediante la resolución TRA N° 101/579, de 2017, de Dirección General de Aeronáutica Civil, documento que fue tomado razón por esta Entidad de Control, por haberse encontrado conforme a derecho, dado que el ocurrente presentó licencias por un período superior a los seis meses a que alude el citado precepto legal.

Ahora bien, en lo que respecta a la solicitud de ser reintegrado en la condición que tenía cuando fue desvinculado, cabe manifestar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 34.048, de 2016, de esta procedencia, que corresponde a la autoridad de cada organismo determinar, de acuerdo con sus atribuciones, la necesidad de efectuar los nombramientos o las contratas que requiera, de manera que es a la superioridad de la Dirección General de Aeronáutica Civil a quien le compete decidir acerca de la incorporación del interesado.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal