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Derecho público chileno

DictamenN° 14.385 de 201425 feb 2014

Suspensión de cargo como pena accesoria en Carabineros y beneficios de la ley N° 18.216

Marcado por la Contraloría: reconsiderado parcialmente, alterado.

Fecha
25 de febrero de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18216, pol art/76, ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
Carab, cumplimiento de sentencia, pena accesoria, conocimiento de tribunales
Cita
Dictamen N° 14.385 de 2014

Resumen

Carabineros actuó conforme a derecho al cumplir la suspensión del cargo impuesta como pena accesoria, pues el beneficio de la ley N° 18.216 no altera esa sanción; su alcance lo determina el tribunal.

Sumario de la Contraloría

Procedió que Carabineros de Chile, hubiese dado cumplimiento a la sentencia que impuso la pena accesoria de suspensión de su cargo a un funcionario de esa institución, no obstante que aquél fuese favorecido con la ley N° 18.216

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 14.385 Fecha: 25-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si la pena accesoria de suspensión de su cargo dispuesta por esa entidad, en cumplimiento de una sentencia judicial, se ajustó a derecho, por cuanto fue favorecido con uno de los beneficios de la ley N° 18.216.

Requerido su informe, la mencionada institución manifestó, en síntesis, que el fallo del Primer Juzgado Militar de Antofagasta condenó al afectado por el delito que señala, a las penas de 300 días de reclusión en su grado mínimo y, en lo que interesa, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Agrega que, de conformidad con ello, dictó la resolución exenta N° 272, de 2011, que ordenó la aludida suspensión, la que finalizó con fecha 20 de septiembre de 2013.

De lo expresado, se advierte que Carabineros de Chile procedió a dar cumplimiento a la pena accesoria impuesta en la sentencia.

No obstante, cabe expresar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Constitución Política, que corresponde a los tribunales de justicia conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, precepto que debe interpretarse armónicamente con lo establecido en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, según el cual esta Entidad Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, caso en el cual deberá estarse al resultado del pertinente proceso judicial.

En este sentido, en lo concerniente al alcance que tendría la referida pena accesoria, es menester precisar, acorde con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 14.601, de 2010, de este Órgano Contralor, que es el respectivo tribunal el llamado a determinar el efecto de su fallo en cuanto a dicha sanción anexa, sin que a esta Contraloría General le quepa intervención en ese aspecto.

Finalmente, en lo que atañe al dictamen N° 7.426, de 2008, de este origen, en el cual se concluyó que el otorgamiento de cualquiera de los beneficios alternativos a la privación de libertad contemplados en la ley N° 18.216, a los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública o de Gendarmería de Chile, les permite ser considerados como si nunca hubiesen sido condenados y, por ende, no se encuentran obligados a cesar, y que el señor nombre reservado invoca en su favor, se debe señalar que éste no resulta aplicable a su situación, pues aquél trata sobre una causal de eliminación, materia que es diversa de la suspensión del cargo impuesta como pena accesoria, tal como se informó, para un caso similar, en el oficio N° 11.705, de 2011, de este Organismo Fiscalizador.

Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de Antofagasta.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante