Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 14.383 de 201425 feb 2014

Revisión de pensión no contributiva por gracia de exfuncionaria del Ministerio de Educación

Fecha
25 de febrero de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
Ley 19234 art/12 inc/6, dl 626/74 art/37, dl 249/73
Descriptores
Exonerado político, revisión de pensión no contributiva
Cita
Dictamen N° 14.383 de 2014

Resumen

Se ratifican los dictámenes anteriores, pues no se cumple el presupuesto del inciso sexto del artículo 12 de la ley N° 19.234: el cargo al momento de la exoneración era el mismo en categoría y remuneración que el que servía al 11 de septiembre de 1973.

Sumario de la Contraloría

Ratifica oficios anteriores, toda vez que la nueva presentación no aporta antecedentes distintos

Texto íntegro

N° 14.383 Fecha: 25-II-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria del Ministerio de Educación, exonerada política, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, en atención a las razones que invoca.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar dos expedientes previsionales, manifiesta, en síntesis, que la pensión de la reclamante se encuentra correctamente determinada.

Sobre el particular, cabe indicar que, tal como lo señaló este Órgano de Control en su oficio N° 46.731, de 2013, la situación previsional de la recurrente ha sido latamente analizada mediante los dictámenes N os. 36.270, de 2002; 9.702, de 2003; 29.651 y 46.568, ambos de 2004.

Sin perjuicio de ello, se ha estimado pertinente aclarar las inquietudes planteadas por la solicitante en relación con la aplicación que, a su juicio, procede de la norma protectora contenida en el inciso sexto del artículo 12 de la ley N° 19.234, y con la asimilación que se hiciera del cargo que ocupaba a la época de su exoneración, a marzo de 1990, con motivo de la emisión del decreto ley N° 626, de 1974, del Ministerio de Hacienda.

Al respecto, es dable anotar que el citado inciso sexto del artículo 12 de la ley N° 19.234, dispone que si se estableciera fehacientemente que a la fecha de exoneración el interesado se encontraba en goce de un cargo de inferior remuneración o categoría a aquel que desempeñaba al 11 de septiembre de 1973, la asimilación corresponderá efectuarla sobre la renta o el cargo que la persona tenía a esta última fecha, aun cuando esa plaza no fuere de planta.

Por su parte, el artículo 37 del mencionado decreto ley N° 626, de 1974, fijó la ubicación que tendrían en la Escala Única de Sueldos contenida en el decreto ley N° 249, de 1973, los trabajadores de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación, a contar del 1 de enero de 1974.

Precisado lo anterior, resulta oportuno señalar que el cargo de Subjefe de Programación Presupuestaria y Crédito Externo, 3 a categoría, de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Secretaría y Administración General del referido Ministerio de Educación, desempeñado por la peticionaria al 11 de septiembre de 1973, y ubicado en el grado 10° de la E.U.S. de conformidad a lo establecido en el aludido artículo 37 del decreto ley N° 626, de 1974 , era el mismo, tanto en categoría como en remuneración, que servía al momento de su exoneración por motivos políticos, ocurrida el año 1975, por lo que no se cumplen los presupuestos necesarios para la aplicación de la norma protectora del precitado inciso sexto del artículo 12 de la ley N° 19.234.

Finalmente, en cuanto a la reclamación que otros cargos pertenecientes a la 3ª categoría, fueron asimilados al grado 6° del anotado orden remuneratorio, en virtud del referido decreto ley N° 626, de 1974, cabe expresar que este Organismo Contralor no tiene injerencia en dicho hecho, pues ese nuevo ordenamiento fue objeto de la decisión de la autoridad de la época.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto se ratifican los dictámenes N os. 36.270, de 2002; 9.702, de 2003; 29.651 y 46.568, ambos de 2004, de esta Contraloría General, por cuanto su actual presentación no aporta antecedentes que permitan alterar lo concluido en ellos.

Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciendo la devolución de los expedientes acompañados.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante