Exoneración de responsabilidad civil por extravío de cargador y municiones de Carabineros durante procedimiento policial
- Fecha
- 25 de febrero de 2014
- Fuentes legales
- Ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carab, exoneración civil
- Cita
- Dictamen N° 14.381 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, al constar que el extravío del cargador con municiones ocurrió durante un forcejeo en la detención de un individuo, sin que se advierta culpa o negligencia suya.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 14.381 Fecha: 25-II-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo del extravío de un cargador de pistola con catorce municiones, que se encontraba bajo la custodia de su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que en la documentación examinada, aparece que el día 1 de diciembre de 2011, ese servidor, junto a otros empleados, concurrió a la intersección de la domicilio reservado, en la comuna de Puente Alto, y en el instante en que procedía a la fiscalización de un individuo en estado de ebriedad, se produjo un forcejeo con éste, percatándose el señor nombre reservado, luego de la detención de aquél, que no portaba dicho cargador con su respectiva munición, el cual se habría extraviado durante el proceso de arresto de esa persona.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 12167680, de 2013, del Departamento Armamento y Municiones, ascendieron a la suma total de US$33,15 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $17.150), determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 9, de 2014, dar de baja esas especies.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por el extravío de un cargador de pistola con catorce municiones.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante