Bonificación por retiro voluntario de la ley 20387 y plazo para renunciar al cargo
- Fecha
- 8 de marzo de 2011
- Fuentes legales
- ley 20387 art/1 inc/1, ley 20135, ley 20387 art/3 inc/1 ley 20387 art/3 inc/2, ley 20387 art/3 inc/ fin
- Descriptores
- bonificación retiro voluntario
- Cita
- Dictamen N° 14.326 de 2011
Resumen
El recurrente no tiene derecho al beneficio, pues no hizo efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo legal, entendiéndose que renunció a él.
Sumario de la Contraloría
Sobre derecho a la bonificación por retiro voluntario de la ley 20387 de servidor municipal que no\npostuló a este beneficio dentro de plazo
Texto íntegro
N° 14.326 Fecha: 8-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de la Municipalidad de Maipú, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que tendría a percibir la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.387, considerando que tiene 67 años de edad, y que el municipio le habría informado sobre la expiración del plazo otorgado por ese cuerpo normativo para acogerse al indicado beneficio.
Sobre el particular, cabe hacer presente que la ley N° 20.387 -publicada en el Diario Oficial el 14 de noviembre de 2009-, en el artículo 1°, inciso primero, facultó a los municipios para renovar hasta por un total de 3.400 cupos, la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N° 20.135, para los funcionarios municipales que indica, que entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad si son mujeres, y que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 3° de la presente ley.
A su turno, el inciso primero del mencionado artículo 3°, ordena que la bonificación del artículo 1° se concederá sólo en la medida que el personal que satisfaga los requisitos para acceder a ella haga efectiva su renuncia voluntaria al cargo o al total de horas que sirve, dentro de los 120 días siguientes al cumplimiento de las edades a que se refiere el inciso primero del citado artículo 1°, siempre que dichas edades se adquieran a más tardar el 31 de diciembre de 2010.
Añade el inciso segundo del artículo 3°, que respecto de quienes a la fecha de publicación del reglamento a que alude el artículo 4° -el que fue aprobado por el decreto N° 885, de 2009, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 27 de enero de 2010-, tengan 65 o más años de edad, el plazo de 120 días se computará desde su publicación.
En este sentido, resulta útil indicar que el inciso final del citado artículo 3°, agrega que el funcionario que no cese en su cargo dentro de los plazos señalados precedentemente, se entenderá que renuncia irrevocablemente al beneficio.
Pues bien, conforme a los registros de este Órgano Fiscalizador, consta que, el afectado cumplió los 65 años de edad el 15 de agosto de 2008, esto es, con anterioridad a la data de publicación del reseñado reglamento, por lo que, en la especie, para haber accedido a la bonificación de que se trata, debió hacer efectiva la renuncia voluntaria a su cargo antes del 27 de mayo de 2010.
Por consiguiente, atendido lo expresado, cabe concluir que el señor nombre reservado no tiene derecho a percibir el mencionado beneficio, toda vez que no hizo efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo legal establecido para ello, a saber, entre el 27 de enero y el 27 de mayo de 2010, entendiéndose, por tal circunstancia, que aquél renunció al mismo.
nombre reservado
Contralor General de la República