Exoneración de responsabilidad civil por daño a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 8 de marzo de 2011
- Fuentes legales
- Ley 10336 art/62
- Descriptores
- exoneración responsabilidad civil, carabineros
- Cita
- Dictamen N° 14.325 de 2011
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues los antecedentes acreditan que el deterioro del móvil fiscal no se debió a su culpa o negligencia, al ser dañado por terceros desconocidos.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 10336
Texto íntegro
N° 14.325 Fecha: 8-III-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2058, de cargo de la 1 a Comisaría Osorno, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor nombre reservado, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél.
Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 16 de enero de 2010, el aludido servidor, acompañado de otro empleado, efectuaban en la intersección de la calle Juanita Aguirre con el pasaje Puyuhuapi, en la ciudad de Osorno, una inspección ocular a un vehículo particular abandonado en la vía pública y con daños en sus vidrios, instante en el que el móvil fiscal recibió una piedra en el parabrisas trasero por parte de individuos desconocidos, resultando destruido en su totalidad.
Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Informe Mecánico N° 37, de 2010, de la Subzonal de Mantenimiento de la Prefectura Llanquihue, que rola a fojas 64 a 65 de autos, ascendió a la suma de $85.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el aludido artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2058.
nombre reservado
Contralor General de la República