Sobre pago de beneficios económicos por un título de técnico de nivel superior en Carabineros de Chile
- Fecha
- 8 de marzo de 2011
- Fuentes legales
- dfl 2/68 inter art/48 lt/c, ley 15076, dfl 2/68 inter art/48 lt/d, dfl 2/68 inter art/46 lt/r, dl 3551/80 art/41
- Descriptores
- técnico en nivel superior, Carabineros
- Cita
- Dictamen N° 14.313 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 25.453 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 25.657 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 14.313 Fecha: 8-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario contratado por resolución en Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine los beneficios económicos que puede percibir en virtud de su título de técnico de nivel superior en Administración de Empresas con mención en Personal, otorgado por el Centro de Formación Técnica INACAP.
Como cuestión previa, es dable manifestar que esta Entidad Fiscalizadora entiende que la petición del interesado está dirigida a establecer si cumple con las exigencias para disfrutar de los sobresueldos por título profesional y por título de especialidad, y la asignación de especialidad al grado efectivo.
Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que al recurrente no le corresponde percibir los aludidos beneficios en consideración a su título técnico, encontrándose sus remuneraciones ajustadas a derecho.
Sobre el particular, cabe señalar que la Directiva del Personal Contratado por Resolución, contenida en la orden general N° 1.957, de 2010, de la Dirección General de Carabineros, dispone en su artículo 23, N os 2 y 5, que la remuneración de estos servidores considera, entre otros rubros, los sobresueldos y la asignación de especialidad al grado efectivo, respectivamente.
En este contexto, se debe anotar que el artículo 48, letra c), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, previene que los servidores que se encuentren en posesión de un título profesional, a excepción de los regidos por la ley N° 15.076, y que se desempeñen en funciones propias del título, tendrán derecho a percibir un sobresueldo en el porcentaje que indica.
Enseguida, la letra d), del mismo precepto, establece que los empleados con título vigente de especialista en las funciones que indica y mientras la conserve -entre las que no se encuentra alguna relacionada con la Administración de Empresas-, podrá disfrutar de un sobresueldo de un treinta y cinco por ciento.
Por su parte, el artículo 46, letra r), del citado D.F.L. N° 2, en relación con el artículo 41 del D.L. N° 3.551, de 1980, prescribe que los funcionarios percibirán una asignación mensual denominada de especialidad al grado efectivo, cuya concesión, para los empleados civiles profesionales universitarios, exige encontrarse en posesión de un título profesional, tal como se indicó en el dictamen N° 25.657, de 2010, de este origen, entre otros.
En consecuencia, cabe concluir que el diploma de técnico de nivel superior en Administración de Empresas con mención en Personal, conferido por el Centro de Formación Técnica INACAP, no permite a quienes lo posean, percibir los sobresueldos por título profesional o por título de especialidad, ni la asignación de especialidad al grado efectivo, como profesional.
nombre reservado
Contralor General de la República