Reconocimiento de labores en universidades para trienios de profesionales de la salud
- Fecha
- 20 de febrero de 2015
- Fuentes legales
- ley 19664 art/30, ley 19664 art/31 inc/2
- Descriptores
- Estatuto de los Profesionales Funcionarios de la Salud, remuneraciones
- Cita
- Dictamen N° 14.290 de 2015
Resumen
El tiempo servido como bioquímico en la Universidad de Concepción puede computarse, por una sola vez, para el pago de trienios; no así el desempeñado en el Instituto de Salud Pública, por no tratarse de plaza directiva regida por el decreto ley N° 249.
Sumario de la Contraloría
Labores cumplidas como bioquímico en la Universidad de Concepción, pueden ser reconocidas, por una sola vez, para el pago de trienios
Texto íntegro
N° 14.290 Fecha: 20-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital Exequiel González Cortés, consultando si las labores que cumplió don nombre reservado, bioquímico de ese organismo, en el Instituto de Salud Pública y en la Universidad de Concepción, son útiles para el pago de la asignación de antigüedad, medida en trienios, regulada en el artículo 30 de la ley N° 19.664.
Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el referido precepto, los profesionales funcionarios percibirán el estipendio en análisis, como un reconocimiento a su permanencia en los servicios de salud, el que se otorgará por cada tres años de ejercicio.
Ahora bien, resulta necesario hacer presente, en lo que concierne al desempeño en entidades sujetas a la escala única de sueldos, distintas de los servicios de salud, como es el Instituto de Salud Pública, que el artículo 31 de la anotada ley N° 19.664, únicamente reconoce como válidos para efectos del entero del emolumento en estudio, los trabajos prestados en plazas directivas regidas por el decreto ley N° 249, de 1973, condición que no satisfacen las mencionadas tareas, ya que fueron ejecutadas en puestos profesionales del señalado instituto, razón por la cual no corresponde computarlas para los fines por los que se consulta.
Finalmente, en relación a las labores cumplidas por el señor nombre reservado en la Universidad de Concepción, conviene destacar que el inciso segundo del citado artículo 31, permite considerar, por una sola vez, en lo atinente, el tiempo servido como bioquímico en universidades reconocidas por el Estado, haciendo presente que no podrá hacerse valer nuevamente, con la misma finalidad, en caso de producirse interrupción de funciones.
En consecuencia, dado que de la documentación examinada, aparece que el aludido empleado ejecutó los trabajos en la mencionada casa de estudios superiores, en forma discontinua, entre los años 1999 y 2000, procede que dichos periodos le sean computados para el pago del beneficio en examen.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante