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Derecho público chileno

DictamenN° 14.287 de 201520 feb 2015

Fecha de inicio de pensión de invalidez de segunda clase de exfuncionario de Carabineros

Fecha
20 de febrero de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Pensión de retiro Dipreca
Cita
Dictamen N° 14.287 de 2015

Resumen

La pensión se ajusta a derecho y se reliquida desde el cese en el Hospital de Carabineros, pues el retiro voluntario anterior no fue motivado por la enfermedad invalidante.

Sumario de la Contraloría

Fecha de inicio de la pensión de invalidez de segunda clase que se indica, se encuentra ajustada a derecho

Texto íntegro

N° 14.287 Fecha: 20-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar que se modifique la fecha de reliquidación de su pensión por inutilidad de segunda clase, pues, a su juicio, esta debe ser otorgada desde la data de su retiro, esto es, el 1 de abril de 2007, toda vez que su afección se habría manifestado con anterioridad a dicho evento.

Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, junto con remitir el expediente previsional correspondiente, señala, en síntesis, que la fecha inicial del aludido beneficio se ajusta a la normativa.

Sobre el particular, cabe consignar que de acuerdo a la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 10.538, de 2008, para obtener una pensión por enfermedad invalidante, esa condición debe haber existido al tiempo que el respectivo servidor se desvincula de la institución, y que sea ella la causa de su alejamiento del servicio.

En este contexto, es dable anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor nombre reservado se acogió a retiro temporal el 1 de abril de 2007, por petición voluntaria, tal como lo indica la resolución N° 364, de 2007, del departamento informante, con derecho a pensión en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Posteriormente, el recurrente fue contratado por el Hospital de Carabineros, en calidad de administrativo, bajo las normas del Código del Trabajo, por lo que continuó cotizando en la mencionada dirección de previsión, hasta el 6 de junio de 2011, momento en que se dispone su cese por imposibilidad física, causal que fue modificada por la de inutilidad de segunda clase a través de la resolución N° 442, de 2012, de la Dirección General de Carabineros de Chile En razón de lo anterior, se dictó la resolución N° 2.483, de 2012, del citado departamento, la cual reliquida la pensión del interesado, incorporando los derechos inherentes a la invalidez que lo afecta, a contar de la data señalada en el párrafo precedente.

Siendo ello así, no procede conceder la pensión de inutilidad en cuestión desde la fecha de retiro del peticionario de Carabineros de Chile, dado que aquel fue voluntario y no motivado por su enfermedad y, por ende, no puede suponerse existente a dicha data, por lo que la fijación de la época de inicio del beneficio se encuentra ajustada a derecho.

Transcríbase a la Dirección de Previsión y al Departamento de Pensiones, ambos de la anotada entidad policial, haciéndole devolución a este último del expediente acompañado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante