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Derecho público chileno

DictamenN° 14.229 de 20187 jun 2018

Atención médica de beneficiarios del Sistema de Salud de las FFAA en establecimientos institucionales

Fecha
7 de junio de 2018
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 19465 art/17 inc/1, Ley 19465 art/17 inc/2
Descriptores
Sistema de salud armada, autorización atención médica clínica privada, prestaciones otorgadas respectiva institución
Cita
Dictamen N° 14.229 de 2018

Resumen

Se ajustó a derecho la negativa del Sistema de Salud Naval de autorizar la atención en una clínica privada, pues la prestación se otorga en sus hospitales institucionales, conforme a la regla de preferencia legal.

Sumario de la Contraloría

Se ajustó a derecho la negativa del sistema de salud de la Armada de autorizar la atención médica de paciente a clínica privada, por cuanto la prestación solicitada se otorga en establecimientos de salud de ese sistema

Relaciones

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Texto íntegro

N° 14.229 Fecha: 07-VI-2018 Don nombre reservado reclama en contra el Sistema de Salud Naval, por el incumplimiento de la normativa de salud que beneficia a los pensionados de las Fuerzas Armadas, al denegarle la atención en centros hospitalarios de la ciudad de Temuco con los cuales la Armada de Chile habría celebrado convenios.

Al respecto, expresa que en el mes de junio de 2017, en la Clínica de la Universidad Mayor de Temuco, con la cual la Armada mantendría un convenio vigente, se le diagnosticó un problema médico en una de sus rodillas, lo que hacía necesaria una intervención quirúrgica a realizarse en ese mismo centro asistencial, requiriéndose, para tales efectos, la autorización del Sistema de Salud Naval, siendo esta rechazada, lo que a su juicio constituiría una vulneración a sus derechos e incumplimiento de los convenios vigentes.

Requerida de informe, la Dirección de Sanidad de la Armada manifiesta que en la actualidad mantiene en la ciudad de Temuco varios convenios con distintos establecimientos de salud que menciona, no obstante, acorde con la normativa que los rige, se debe preferenciar el otorgar las prestaciones médicas en los establecimientos que posee esa institución, y solo en el evento que estos no puedan satisfacer dichas atenciones derivar a los pacientes a otros establecimientos ya sea del sector público o privado.

Precisa que en el caso del recurrente, éste solicitó la autorización para ser intervenido quirúrgicamente en la anotada clínica privada, la que fue rechazada por el Departamento de Auditoría Clínica del Administrador Financiero de la Salud Naval, toda vez que la prestación solicitada se otorga a través de sus Hospitales Navales, y por un monto inferior al cotizado, por lo que se informó al afectado que se le derivaría al Hospital Naval "Almirante Nef", ubicado en la ciudad de Viña del Mar, cubriéndose también los costos de traslado, por lo que, en definitiva, el procedimiento se habría ajustado a derecho.

Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 19.465, que establece el Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas, dispone en el inciso primero de su artículo 17 que las prestaciones de medicina curativa se otorgarán preferentemente en los establecimientos e instalaciones sanitarias de la respectiva institución, según la complejidad de la atención requerida y de acuerdo con los recursos profesionales, técnicos y administrativos que éstos posean.

Agrega el inciso segundo de ese precepto, que en caso que la institución no cuente con los medios para otorgar la atención o éstos sean insuficientes, el beneficiario podrá solicitarla de los demás establecimientos o instalaciones comprendidos dentro del Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas o de los organismos públicos o privados y profesionales con los cuales exista un convenio de atención vigente.

De la citada normativa se colige que, las prestaciones contempladas en el referido sistema de salud deben ser otorgadas, por regla general, en los establecimientos e instalaciones de las respectivas instituciones y sólo, excepcionalmente, cuando aquéllas no tengan los medios para hacerlo o éstos sean insuficientes, podrán concederse en los demás establecimientos comprendidos en ese sistema de salud, o en recintos asistenciales de organismos públicos o privados con los que exista un convenio vigente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 18.608, de 2017).

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el Servicio de Sanidad de la Armada actuó conforme a la normativa aplicable al denegar su autorización para realizar la intervención quirúrgica en una clínica privada requerida por el señor nombre reservado, toda vez que, según los antecedentes tenidos a la vista, dicha determinación se fundó en que tal prestación médica es otorgada en uno de sus hospitales institucionales.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República