Cursa con alcances la Resolución N° 1.477, de 2018, del Comando Logístico de la Fuerza Aérea de Chile
- Fecha
- 7 de junio de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- POL art/100, ley 10336 art/56 inc/1. ley 21053
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, contrato de servicios, imputación presupuestaria
- Cita
- Dictamen N° 14.201 de 2018
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 33.137 de 2019
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 9.365 de 2018
- Aplica Dictamen N° 6.352 de 2018
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 14.201 Fecha: 07-VI-2018 Esta Contraloría General ha dado curso al acto administrativo del rubro que aprueba el contrato con la empresa que se singulariza, para la prestación de los servicios de aseo que se indican, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que, atendida la duración del convenio, contenida en su cláusula octava, los pagos que se generen con imputación a presupuestos futuros, sólo procederán en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan las condiciones previstas para esos desembolsos, lo que se ha omitido consignar en el documento en estudio (aplica el oficio N° 9.365, de 2018, de este origen).
Luego, es del caso anotar que, en lo sucesivo, esa institución deberá velar para que la correspondiente imputación presupuestaria se realice en el acto administrativo que aprueba el contrato, conforme al mandato contenido en los artículos 100 de la Constitución Política de la República y 56, inciso primero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, y no como acontece en la especie, en que el acto en estudio efectúa una remisión a un antecedente contenido en la letra I de los Vistos, y que en lo pertinente imputa el gasto al subtítulo 22, ítem 08, asignación 001, de la ley N° 21.053, de Presupuestos del sector público para el año 2018 (aplica oficio N° 6.352, de 2018, de este origen).
Finalmente, cabe indicar que la remisión hecha en el punto 9.8.1 de la cláusula novena de la respectiva convención al punto 9.1, debe entenderse hecha al punto 9.3 de esa misma cláusula.
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República