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Derecho público chileno

DictamenN° 14.201 de 20187 jun 2018

Cursa con alcances la Resolución N° 1.477, de 2018, del Comando Logístico de la Fuerza Aérea de Chile

Fecha
7 de junio de 2018
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
POL art/100, ley 10336 art/56 inc/1. ley 21053
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, contrato de servicios, imputación presupuestaria
Cita
Dictamen N° 14.201 de 2018

Relaciones

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Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 14.201 Fecha: 07-VI-2018 Esta Contraloría General ha dado curso al acto administrativo del rubro que aprueba el contrato con la empresa que se singulariza, para la prestación de los servicios de aseo que se indican, por cuanto se ajusta a derecho.

No obstante, cumple con hacer presente que, atendida la duración del convenio, contenida en su cláusula octava, los pagos que se generen con imputación a presupuestos futuros, sólo procederán en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan las condiciones previstas para esos desembolsos, lo que se ha omitido consignar en el documento en estudio (aplica el oficio N° 9.365, de 2018, de este origen).

Luego, es del caso anotar que, en lo sucesivo, esa institución deberá velar para que la correspondiente imputación presupuestaria se realice en el acto administrativo que aprueba el contrato, conforme al mandato contenido en los artículos 100 de la Constitución Política de la República y 56, inciso primero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, y no como acontece en la especie, en que el acto en estudio efectúa una remisión a un antecedente contenido en la letra I de los Vistos, y que en lo pertinente imputa el gasto al subtítulo 22, ítem 08, asignación 001, de la ley N° 21.053, de Presupuestos del sector público para el año 2018 (aplica oficio N° 6.352, de 2018, de este origen).

Finalmente, cabe indicar que la remisión hecha en el punto 9.8.1 de la cláusula novena de la respectiva convención al punto 9.1, debe entenderse hecha al punto 9.3 de esa misma cláusula.

Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República