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Derecho público chileno

DictamenN° 14.200 de 20187 jun 2018

Cursa con alcances la Resolución N° 15, de 2017, del Ministerio de Bienes Nacionales

Fecha
7 de junio de 2018
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 19886 art/4, ley 19886 art/6, dto 250/2004 HACIE art/38
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, bases administrativas, contrato de servicio, red de telecomunicaciones
Cita
Dictamen N° 14.200 de 2018

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 14.200 Fecha: 07-VI-2018 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos para la contratación del servicio de red de telecomunicaciones, telefonía pública y privada, por cuanto se ajusta a derecho.

No obstante, cabe hacer presente que, en lo referente a los subcriterios de evaluación regulados en el acápite relativo a “Experiencia y Certificaciones”, del cuadro contenido en el numeral 14.1 del pliego de condiciones, esta Entidad de Control entiende que aquellos oferentes que no posean la experiencia en los términos exigidos en el mencionado acápite, se evaluarán con 0 punto.

Lo anterior, dado que, atendido el principio de libre concurrencia de los oferentes -consagrado en los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886-, no resulta procedente exigir una determinada experiencia como requisito de admisibilidad de los participantes, pero esta sí se puede evaluar conforme lo dispone el artículo 38 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica criterio contenido en los oficios N o s. 5.851, de 2018 y 78.775, de 2015).

Por otra parte, cumple con indicar que en la etapa de aclaraciones, la entidad licitante deberá precisar a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración el porcentaje del valor de la renta mensual del servicio que se descontará al proveedor que registre diez incidentes ocurridos durante el mes calendario -a que se hace referencia en los cuadros contenidos en el punto 22.1 de las bases-, dado que esa cantidad aparece repetida en filas distintas de los aludidos cuadros.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del rubro.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República