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Derecho público chileno

DictamenN° 14.130 de 20131 mar 2013

Título de ingeniero en administración de instituto profesional para asignación de especialidad y sobresueldo

Fecha
1 de marzo de 2013
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
dfl 2/2009 educa art/54 lt/b, dfl 1/97 defen art/185 lt/b, dfl 1/97 art/186 lt/g
Descriptores
Título de ingeniero en administración, Instituto Profesional de Providencia, título profesional
Cita
Dictamen N° 14.130 de 2013

Resumen

El diploma permite percibir ambos beneficios, pues reviste la calidad de título profesional otorgado por un instituto profesional conforme a la normativa de educación superior.

Sumario de la Contraloría

Título de ingeniero en administración del Instituto Profesional Providencia, es útil para percibir los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional

Texto íntegro

N° 14.130 Fecha: 01-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, para consultar si el título de Ingeniero en Administración, otorgado por el Instituto Profesional Providencia, es útil para percibir los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional.

Requerida de informe, la División de Educación Superior del Ministerio de Educación manifestó, en síntesis, que el aludido diploma reviste la calidad de profesional, cuyo plan de aprendizaje tiene una duración de ocho semestres.

Sobre el particular, es dable manifestar, que según el artículo 54, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica.

Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona.

Asimismo, el artículo 186, letra g), del aludido texto legal, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplen una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho al entero de un sobresueldo correspondiente al monto que dicho precepto establece.

En consecuencia, en virtud de lo expuesto, es dable concluir que el diploma en estudio permite percibir los beneficios de que se trata.

nombre reservado

Contralor General de la República