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Derecho público chileno

DictamenN° 14.092 de 200918 mar 2009

Títulos de Ingeniero Naval Electrónico e Ingeniero de Ejecución Naval de la Academia Politécnica Naval

Fecha
18 de marzo de 2009
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Fuentes legales
ley 18962 art/35, ley 18962 art/76, dfl 1/2005 educa
Descriptores
Ingeniero Naval Electrónico Ingeniero Ejecución Naval Academia Politécnica Naval
Cita
Dictamen N° 14.092 de 2009

Resumen

Revisten el carácter de títulos profesionales, pues la Academia certificó que sus programas otorgan la formación general y científica necesaria para el adecuado desempeño profesional.

Sumario de la Contraloría

Diplomas de Ingeniero Naval Electrónico y de Ingeniero de Ejecución Naval, mención Prevención de Riesgos Ocupacionales, conferidos por la Academia Politécnica Naval, revisten el carácter de títulos profesionales

Texto íntegro

N° 14.092 Fecha: 18-III-2009 La Universidad Tecnológica Metropolitana y la Contraloría Regional de Valparaíso, se han dirigido a esta Contraloría General para solicitar un pronunciamiento que determine si los títulos de Ingeniero Naval Electrónico y de Ingeniero de Ejecución Naval, mención Prevención de Riesgos Ocupacionales, otorgados por la Academia Politécnica Naval, respectivamente, revisten la calidad de títulos profesionales.

Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el oficio N° 533, de 2008, esa Contraloría Regional devolvió sin tramitar la resolución N° 100, de 2007, de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, que contrata a la persona que en él se indica, pues no constaba que se encontrase en posesión de algún título profesional que lo habilitase para percibir la asignación profesional, según se señala en ese instrumento.

Requerido su informe, la Academia Politécnica Naval informó, a través del oficio N° 17.216, de 29 de diciembre de 2008 -ingresado a esta Entidad de Control el 16 de enero de 2009-, que los diplomas profesionales de Ingeniero Naval Electrónico y de Ingeniero de Ejecución Naval, mención Prevención de Riesgos Ocupacionales son impartidos con una duración de 12 y 8 semestres, respectivamente.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, establece que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

A su turno, el artículo 76 del citado texto legal, señala, en lo que interesa, que las Academias Politécnicas Militar, Naval y Aeronáutica podrán otorgar, además de títulos profesionales, toda clase de grados académicos, en especial, podrán conferir los grados de licenciado, magíster y doctor en los ámbitos inherentes a sus respectivos quehaceres profesionales.

De lo expuesto, es dable advertir que las instituciones de educación superior de las Fuerzas Armadas se encuentran habilitadas para otorgar títulos profesionales, en la medida que sean del ámbito de su competencia y propios de su quehacer militar, los cuales serán equivalentes, para todos los efectos legales, a los de similares características que entregan las otras instituciones de educación reconocidas por el Estado, como universidades e institutos profesionales.

Al respecto, este Organismo Fiscalizador, mediante el dictamen N° 48.709 bis, de 2008, manifestó que para constatar el carácter de título profesional otorgado por las instituciones de educación superior de las Fuerzas Armadas, bastará la certificación que ellas realicen en cuanto a que el nivel y contenido del programa respectivo, confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

De esta manera, entonces, los diplomas en cuestión, según lo informado por la Academia Politécnica Naval, reúnen los requisitos propios de un título profesional.

En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que los títulos de Ingeniero Naval Electrónico y de Ingeniero de Ejecución Naval, mención Prevención de Riesgos Ocupacionales, conferidos por la Academia Politécnica Naval, revisten el carácter de títulos profesionales.

Finalmente, atendido lo anterior, se remite a esa Contraloría Regional la resolución N° 100, de 2007, de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, y que fuera devuelta sin tramitar por esa Sede Regional, mediante oficio N° 533, de 2008, para los fines que sean procedentes.