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Derecho público chileno

DictamenN° 14.085 de 201623 feb 2016

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
23 de febrero de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 14.085 de 2016

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario por los daños en la camioneta fiscal, al constatar que el deterioro no se debió a su culpa o negligencia, sin perjuicio de eventual responsabilidad penal o infraccional.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 14.085 Fecha: 23-II-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en la camioneta fiscal AP-643, conducida por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 16 de diciembre de 2014, ese servidor, acompañado de otro empleado, se desplazaba en el citado vehículo por calle Los Mayas, en persecución de un automóvil particular, y próximo a la intersección con calle Los Incas, en la comuna de Los Ángeles, el chofer de ese último realizó una maniobra de viraje, colisionando a la camioneta policial, lo que la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras Biobío, en su oficio N° 94-A, de esa misma anualidad, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada comuna.

En este sentido, es dable expresar que la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 35, de 2015, determinó dar de baja dicha especie.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en la camioneta fiscal AP-643; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirle en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Subcontralor General de la República Subrogante