Exoneración de responsabilidad civil por extravío de bastón antidisturbios de Carabineros
- Fecha
- 23 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62 art/62
- Descriptores
- Carabineros de Chile, exoneración de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 14.081 de 2016
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario por el extravío del bastón, al constar que la pérdida no se debió a su culpa o negligencia, pues ocurrió mientras prestaba cooperación en el rescate de personas y especies durante un incendio.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 14.081 Fecha:23-II-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación administrativa instruida con motivo del extravío de un bastón antidisturbios que se encontraba bajo la custodia de su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 13 de noviembre de 2014, ese servidor, acompañado de otro empleado, concurrió hasta el Pasaje El Mercurio, en la comuna de Conchalí, en el cual se producía un incendio que afectaba a tres inmuebles; una vez en el lugar, prestó cooperación en el rescate de personas y de especies, percatándose, una vez concluidas esas labores, que no portaba el mencionado bastón.
Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 31438045, de 2015, del Departamento Armamento y Municiones, fueron por un monto de US$ 60 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $35.549, a la data de la pérdida), resolviendo la misma unidad, a través de su orden N° 335, de ese año, dar de baja dicha especie.
Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por el extravío del referido bastón.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Subcontralor General de la República Subrogante